REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 16 DE DICIEMBRE DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRUZ EDMUNDO BERMÚDEZ y MIGUEL ENRIQUE MILLÁN FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.870.567 y V-14.977.433 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BOGIA VIRGINIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.922.175; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana LUISA MERCEDES SALAYA DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.560; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal según Ficha Catastral Nº 01-03-02-21, el cual tiene un área de Cuatrocientos Cincuenta y Un Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (451,04Mts2); ubicado en la calle El Canal de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en trece metros con ochenta centímetros (13,80Mts) de longitud, su frente, con la calle El Canal; Sur: en trece metros con ochenta centímetros (13,80Mts) de longitud, su fondo, con Río Viejo; Este: en treinta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (33,53Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de Javier Rodríguez y Oeste: en treinta metros con cuarenta centímetros (30,40Mts) de longitud, con terreno que es o fue de Darlenis Ganoveva Díaz. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas de hierro con protectores; con sus instalaciones de aguas blancas, servidas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Trece Metros con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (113,89Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, dos (02) baños revestidos en cerámicas, un (01) lavandero. Cuya bienhechuría tiene un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana BOGIA VIRGINIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-126.-