Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Dos (02) de Diciembre de 2.019.
209° y 160°.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la Abogada: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, identificada con la cédula de identidad número 16.257.119 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIELO MANOLO, C.A, empresa domiciliada en la carretera nacional Carúpano-Cumaná, en la población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Registro de Información Fiscal número J-30454043-4, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 3 de febrero de 1997, bajo el Nº 1, folios vuelto del 1 al 4 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 47-B, modificados sus estatutos sociales según acta de asamblea extraordinaria de socios inscrita el día 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 69, folios vuelto del 141 al 143 y su vuelto del libro de registro de comercio, Tomo N° 47-F, llevado por el referido Juzgado durante el año 1997. constando la representación de la Apoderada de la Sociedad Mercantil en instrumento poder otorgado el 6 de noviembre de 2010 en la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 31, Tomo 106 de los libros de autenticaciones respectivos. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la Abogada: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS a la Sociedad Mercantil HIELO MANOLO, C.A., sobre las bienhechurías, árboles y matas en un terreno que se presume propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de mil quinientos diez metros cuadrados (1.510 m2), situado en el lugar denominado “Playa de Puerto Santo”, en la parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera nacional que va de Carúpano a Río Caribe, con una medida de cuarenta y dos metros (42,00 m); Sur: Con terrenos que son o fueron de Eleasy Ramos, con una medida de cuarenta y seis metros (46,00 m); Este: Con terreno que es o fue de Giovanni Bozzo Baita, formando una paralela al lindero Oeste, con una medida de cincuenta y un metros (51,00 m); y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Eleasy Ramos, con una medida de treinta y cinco metros (35,00 m). Las bienhechurías que la Sociedad Mercantil HIELO MANOLO, C.A. construyó sobre el referido terreno fueron las siguientes: Una cerca perimetral elaborada con palos y alambre de púa y un portón en la entrada del terreno elaborado de alfajor; los árboles y matas que la Sociedad Mercantil HIELO MANOLO, C.A. sembró en el referido terreno lo siguiente: Una plantación de aproximadamente doscientas (200) matas de cambur, doscientas (200) matas de plátano y otros árboles maderables y frutales, tales como aguacate, mango, coco, caoba y caro, entre otros. El monto invertido en la construcción de las bienhechurías por concepto de materiales, mano de obra, y en la plantación de los árboles y matas, correspondió en ese entonces (periodo 2002-2005) a la suma de treinta y dos millones de bolívares (Bs.32.000.000,00), antes de las reconversiones monetarias, equivalentes actualmente a la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.400.000.000,00), esta última cantidad, a su vez, equivale actualmente a la cantidad de catorce mil novecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América (14.980 $), según el cambio oficial para el día de la presentación de este escrito. Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE VÁSQUEZ VALERIO y YENIFER DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIEZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.590.667 y V.- 18.592.283 respectivamente y domiciliados el primero en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en San Martin, Municipio Bermúdez de4l Estado Suicre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de permanencia emanada de la prefectura de Río Caribe a favor del ciudadano ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.955.890, en representación de la sociedad mercantil HIELO MANOLO, C.A, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos de los linderos del inmueble y el tiempo de ocupación del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, a los cuales se le otorga pleno valor probatorio .- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, la Sociedad Mercantil HIELO MANOLO, C.A, empresa domiciliada en la carretera nacional Carúpano-Cumaná, en la población de Guaca, municipio Bermúdez del estado Sucre, con Registro de Información Fiscal número J-30454043-4, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 3 de febrero de 1997, bajo el Nº 1, folios vuelto del 1 al 4 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 47-B, modificados sus estatutos sociales según acta de asamblea extraordinaria de socios inscrita el día 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 69, folios vuelto del 141 al 143 y su vuelto del libro de registro de comercio, Tomo N° 47-F llevado por el referido Juzgado durante el año 1997, representada por el ciudadano Asnordo Francisco Luna Ordaz, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una cerca perimetral elaborada con palos y alambre de púa, un portón en la entrada del terreno elaborado de alfajor, y una plantación de aproximadamente doscientas (200) matas de cambur, doscientas (200) matas de plátano y otros árboles maderables y frutales, tales como aguacate, mango, coco, caoba y caro, entre otros. El terreno sobre el cual están construidas las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la carretera nacional que va de Carúpano a Río Caribe, con una medida de cuarenta y dos metros (42,00 m); Sur: Con terrenos que son o fueron de Eleasy Ramos, con una medida de cuarenta y seis metros (46,00 m); Este: Con terreno que es o fue de Giovanni Bozzo Baita, formando una paralela al lindero Oeste, con una medida de cincuenta y un metros (51,00 m); y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Eleasy Ramos, con una medida de treinta y cinco metros (35,00 m). El área de terreno donde se encuentran las mencionada BIENHECHURIAS tienen un área total mil quinientos diez metros cuadrados (1.510 m2), situado en el lugar denominado “Playa de Puerto Santo”, en la parroquia Puerto Santo, municipio Arismendi del Estado Sucre.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (Bs.32.000.000,00), antes de las reconversiones monetarias, equivalentes actualmente a la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.400.000.000,00), equivalente actualmente a la cantidad de catorce mil novecientos ochenta dólares de Estados Unidos de América (14.980 $), según el cambio oficial.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de Sociedad Mercantil HIELO MANOLO, C.A., empresa domiciliada en la carretera nacional Carúpano-Cumaná, en la población de Guaca, municipio Bermúdez del estado Sucre, con Registro de Información Fiscal número J-30454043-4, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 3 de febrero de 1997, bajo el Nº 1, folios vuelto del 1 al 4 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 47-B, modificados sus estatutos sociales según acta de asamblea extraordinaria de socios inscrita el día 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 69, folios vuelto del 141 al 143 y su vuelto del libro de registro de comercio, Tomo N° 47-F llevado por el referido Juzgado durante el año 1997, representada legalmente por el ciudadano ASNORDO FRANCISCO LUNA ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.955.890, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC.,



Lcdo. TONY VASQUEZ.


NOTA: En esta misma fecha (02/12/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,



Lcdo. TONY VASQUEZ.



S. Nº 0412-2019
NMG/TV.