REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-005662
SOLICITANTES: ADOLFO ALEJANDRO LACRUZ y DIANA CAROLINA MONTES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.365.509 y V-19.204.409, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ADOLFO ALEJANDRO LACRUZ y DIANA CAROLINA MONTES TORREALBA, antes identificados, asistidos por la abogada Nélida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, mediante el cual solicitaron por ante este Tribunal se decretara su divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil.

El 13 de noviembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a los solicitantes a aclarar su fundamento legal, por cuanto el artículo 185-A del Código Civil no se aplicaba a los elementos de hechos invocados para el divorcio solicitado.

El 28 de noviembre de 2019, los solicitantes, asistidos por la abogada Alessandra Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.438, reformó la solicitud e indicó que la misma se trata de una separación de cuerpos.

Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 174 correspondiente al año 2015; que no poseen bienes muebles e inmuebles que liquidar y que no procrearon hijos; y que su domicilio conyugal fue establecido en el Callejón Trujillo, Pinto Salinas, Casa Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Señalaron que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; y que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ADOLFO ALEJANDRO LACRUZ y DIANA CAROLINA MONTES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.365.509 Y v- 19.204.409, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2019, siendo las 12:11 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,



DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ