SOLICITUD Nº 1199-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos, presentada por la ciudadana YSBEL JOSEFINA DIAZ DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.583.111, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando como apoderada judicial del ciudadano NELVIS GABRIEL DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.448.255, domiciliado en la calle 3b, entre avenida 6 y 5, Los Rosales, sector 3, manzana 19, casa N° 5, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 11 de Julio de 2018, anotada bajo el N° 21, Tomo 140, Folios 82 hasta el 85, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.203, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 10 de Diciembre del año dos mil Diecinueve (2019), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano NELVIS GABRIEL DUARTE DIAZ; que saben y les consta que a medidos del año 2002, sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 3B, entre avenidas 6 y 5, Los Rosales, sector 3, manzana 19, casa N° 5 de la ciudad de Punto Fijo, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el ciudadano NELVIS GABRIEL DUARTE DIAZ, construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias que conforman una casa de habitación, la cual aproximadamente abarca una superficie de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) de largo por once metros con treinta centímetros (11,30mts) de ancho, equivalente a ciento ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (187,58 mts2); que saben y les consta que la bienhechuría esta enmarcada dentro de los siguientes linderos Norte: Con inmueble desconocido; Sur: Con residencia de dueños desconocidos; Este: Calle Páez; Oeste: Con inmueble comprendido en casas y terrenos de dueños desconocidos; que les consta que la bienhechuría tiene las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) lavandero, el frente completamente cercado de bloques, con portón de garaje y portón de entrada, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y acerolit, cubierto los cuartos con cielo raso, ventanas de vidrio, puerta de madera, piso de cerámica con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; que saben y les consta que el ciudadano NELVIS GABRIEL DUARTE DIAZ, ha venido poseyendo tanto las bienhechurias como la parcela de terreno sobre la cual esta construida, durante estos últimos dieciséis (16) años, sin haber sido perturbado jamás la posesión que sobre las mismas ha venido ejerciendo desde el año 2002; que saben y les consta que en la construcción de la bienhechuría el ciudadano NELVIS GABRIEL DUARTE DIAZ, invirtió la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (4.400 BsS), dinero que fue aportado íntegramente por él, para la compra de materiales de construcción, puertas, ventanas, accesorios y otros, así como para el pago de la mano de obra en general; que lo conocen desde hace tiempo. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NELVIS GABRIEL DUARTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.448.255, el cual tiene un área total de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (124,70 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 mts), con propiedad de propietario desconocido; SUR: Cuarenta metros con treinta y cinco centímetros (40,35 mts), con propiedad de propietario desconocido; ESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con calle 3B, su frente; OESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con terreno desocupado; enclavada en una parcela de terreno que mide SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (624,26 Mts2), propiedad de Roger Leyva y Terrenos de tierras de El Cardón; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio (13) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES