REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000259
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2019-007192
PONENTE: ABG. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Defensores Privados, Abg. JOVITZA CADEVILLA y GABRIEL ESPAÑA, I.P.S.A N°224.929 y N°65.356, actuando en tal carácter de los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y FREDDY JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.17.379.644 y N°.19.828.076.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2019 y fundamentada en fecha 07 de Noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y FREDDY JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.17.379.644 y N°.19.828.076, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte mas la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 13 de Diciembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.
Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso los Defensores Privados, Abg. JOVITZA CADEVILLA y GABRIEL ESPAÑA, I.P.S.A N°224.929 y N°65.356, actuando en tal carácter de los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y FREDDY JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.17.379.644 y N°.19.828.076, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 06 de Noviembre de 2019 y fundamentada en fecha 07 de Noviembre de 2019, por lo que a partir del día 08-11-2019, día hábil siguiente a la fundamentación hasta el 14/11/2019, transcurrieron cinco (05) días hábiles, y el plazo para interponer el recurso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 14/11/2019, siendo interpuesto el recurso en fecha 13-11-2019 por las Defensas Privadas Abg. Jovitza Cadevilla y Abg. Gabriel España; y que a partir del día hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal N° 4° del Ministerio Publico, el lapso a que se contrae el artículo 441, corrió desde el 19-11-2019 día hábil siguiente a la notificación, hasta el 21-11/2019, venciendo dicho lapso el 21-11-2019, Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico no hizo uso del derecho conferido por la Ley. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem, todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo que riela al folio veinte (20) del presente asunto.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
“… 7. Las señaladas expresamente por la ley…”
En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y FREDDY JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.17.379.644 y N°.19.828.076.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abg. JOVITZA CADEVILLA y GABRIEL ESPAÑA, I.P.S.A N°224.929 y N°65.356, actuando en tal carácter de los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y FREDDY JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.17.379.644 y N°.19.828.076, contra la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre de 2019 y fundamentada en fecha 07 de Noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y FREDDY JOSE PEREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.17.379.644 y N°.19.828.076, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte mas la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Maribel Sira
KP01-R-2019-000259
LRDR//Daov