REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2019.
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000268
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2017-001531

PONENTE: ABG. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

De las partes:
Recurrente: DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA PENAL ORDINARIO, Abg. ROSALBA HERRERA FERNANDEZ, adscrita a la unidad de defensa publica penal del Estado Lara, Extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2017 y fundamentada en fecha 01 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1° y 3° del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 13 de Diciembre de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en reunión de fecha 26 de Noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Juez Profesional, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, y juramentado en fecha 30 de Noviembre de 2018, para ejercer Funciones como Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo en reunión de fecha 11 de Diciembre de 2018 fueron designadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia las Dras. Suleima Angulo Gómez e Issi Griset Pineda Granadillo como Juezas provisorias, juramentadas en fecha 13 de Diciembre de 2018, para ejercer funciones en la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Razón por la cual queda constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Alzada Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, Jueza Profesional de la Sala Natural N° 02 Dra. Suleima Angulo Gómez y Jueza Profesional de la Sala N° 01 Dra. Issi Griset Pineda Granadillo, quienes asumen el conocimiento de la presente causa y por cuanto las partes se encuentran a derecho, prosígase con el trámite de ley.

Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA PENAL ORDINARIO, Abg. ROSALBA HERRERA FERNANDEZ, adscrita a la unidad de defensa publica penal del Estado Lara, Extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 24 de Octubre de 2017 y fundamentada en fecha 01 de Noviembre de 2017, por lo que a partir del día 15-01-2018, día hábil siguiente a la ultima notificación de la Defensa Publica, hasta el 19/01/2018, transcurrieron cinco (05) días hábiles, y el plazo para interponer el recurso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 19/01/2018, siendo interpuesto el recurso en fecha 22-11-2017 por la Defensa Publica Séptima Penal Ordinario; de igual manera, el lapso a que se contrae el artículo 441, corrió desde el 28-11-2017 día hábil siguiente del emplazamiento del Fiscal N° 8° del Ministerio Publico, hasta el 30/11/2017. Asimismo, se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico no hizo uso del derecho conferido por la Ley. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem, todo ello conforme a lo expresado por la Secretaría Administrativa en el computo que riela al folio quince (15) del presente asunto.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

En ese sentido, la decisión impugnada sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA PENAL ORDINARIO, Abg. ROSALBA HERRERA FERNANDEZ, adscrita a la unidad de defensa publica penal del Estado Lara, Extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229, contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2017 y fundamentada en fecha 01 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1° y 3° del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones


Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Juez Profesional, La Juez Profesional,


Issi Griset Pineda Granadillo Dra. Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Maribel Sira












KP01-R-2019-000268
LRDR//Daov