REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2010-000413
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA LAMEDA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17-05-2-1990, bajo el N° 71, Tomo 1-A, debidamente representada por los ciudadanos BLANCA AURIRA AVILA DE LAMEDA, JUAN JOSE LAMEDA AVILA y RAFAEL ANTONIO LAMEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.384.174, 4.191.496 y 2.382.820, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON GAINZA PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.945.
PARTE DEMANDADA: MIRTHA GABRIELA PAREDES MERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.162.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.213.
MOTIVO: DESALOJO
En fecha 08 de abril de 2010, el antiguo Juzgado Tercero de Municipio del estado Lara, ahora Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en juicio por DESALOJO interpuesto por la firma mercantil INMOBILIARIA LAMEDA, S.R.L., contra la ciudadana MIRTHA GABRIELA PAREDES MERINO, en la cual declaró:
“…1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento al artículo 346.9 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS con respecto a en esta incidencia a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
3. CON LUGAR la acción por motivo de desalojo interpuesta por INMOBILIARIA LAMEDA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17-05-2-1990, bajo el N° 71, Tomo 1-A, contra MIRTHA GABRIELA PAREDES MERINO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 21.162.903.
4. SE ORDENA a la parte demandada entregar el apartamento ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre calles 59 y 60 Residencia Cristina Piso 2 apartamento N° 2-3 de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara.
5. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida…”
El 13 de abril de 2010, el abogado FÉLIX VÁSQUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, apeló de la anterior decisión. El 20/04/2010, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó la apelación en un solo efecto, y ordenó la remisión de las copias certificadas a la URDD Civil para su distribución respectiva. El 06/07/2010 llegan las actuaciones a este Superior, se les da entrada y se fijó para Informes; y el día décimo día de despacho siguiente para dictar y publicar la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas las formalidades de Ley, se observa.
ÚNICO
De la revisión de las actas procesales, surge la necesidad de realizar la siguiente consideración:
El interés procesal es la necesidad que tiene el justiciable de acudir al proceso en busca de tutela. Si tal interés es entendido como las diligencias necesarias para recabar los proveimientos que se reputan como necesarios para obtener la sentencia definitiva; desde el mismo momento en que se ejerce la acción procesal se pone en evidencia el interés pero, tal como lo enseña Liebman, ese interés debe estar presente a lo largo del proceso, en caso de no hacerse de esa manera entonces ocurrirá necesariamente la pérdida del interés procesal.
En el caso bajo estudio se observa que lo sometido al conocimiento de esta alzada es un recurso de apelación oído solo en el efecto devolutivo; y como quiera de la revisión del sistema Juris 2000, medio idóneo para dar publicidad a los actos procesales se constata que en fecha 10 de junio de 2011, se declaró terminado el juicio y se ordenó el envío del expediente KP02-V-2009-003578 al archivo judicial, causa principal donde se originó el caso bajo análisis; lo cual evidencia el decaimiento del interés procesal en el asunto bajo estudio; en consecuencia, por interpretación analógica del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se declara la EXTINCIÓN de la presente causa.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el juicio por DESALOJO interpuesto por la firma mercantil INMOBILIARIA LAMEDA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17-05-2-1990, bajo el N° 71, Tomo 1-A, debidamente representada por los ciudadanos BLANCA AURIRA AVILA DE LAMEDA, JUAN JOSE LAMEDA AVILA y RAFAEL ANTONIO LAMEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.384.174, 4.191.496 y 2.382.820, respectivamente, contra la ciudadana MIRTHA GABRIELA PAREDES MERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.162.903.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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