REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-R-2019-000558
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SENA IMPORT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 36, tomo 24-A, en fecha 12 de julio del 2000, representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, titular de la cédula de identidad N°7.302.897.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PUERTA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado N° 234.288.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A SU SALUD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de febrero de 1991, bajo el No. 64, tomo 6-2, representada por el ciudadano ENRIQUE JOSE COLMENAREZ DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINAL PEREZ VILORIA Y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.71.596 y 295.364, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Vista la diligencia consignada de fecha 02-12-2019, suscrita y presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil SENA IMPORT, C.A., parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado Luis Puerta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado N° 234.288, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesta en fecha 19-11-2019, contra la sentencia de fecha 11-11-2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia dictad por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11 de noviembre de 2019, en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por la Sociedad Mercantil SENA IMPORT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 36, tomo 24-A, en fecha 12 de julio del 2000, representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, titular de la cédula de identidad 7.302.897, contra la Sociedad Mercantil A SU SALUD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de febrero de 1991, bajo el No. 64, tomo 6-2, representada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ COLMENÁREZ DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.755.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes