REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO N°: CUADERNO 01 DEL LIBRO DIARIO DIGITAL
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.060.240.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA JÁUREGUI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.229.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.919.168, en su carácter de representante legal de la firma mercantil HERMANOS TORRES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 2, tomo 69-A, de fecha 3 de septiembre de 2010, expediente N° 364-5983.
Motivo: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD (Medidas Cautelares Nominadas e Innominadas)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito del libelo de la demanda de fecha 12/12/2019, presentada por la KARINA JÁUREGUI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ plenamente identificados, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, máxime si asumimos con toda responsabilidad que de los instrumentos acompañados como fundamento de la acción emerge presunción grave del derecho se evidencia el fumus bonis iuris en donde se acredito elementos de convicción que hicieron presumir la veracidad de los alegatos formulados por la parte actora, requisito que se cumple a cabalidad en el presente caso que se ocupa y se deriva del acta de las actas de asambleas consignadas junto al libelo de la demanda, de la cual emana la condición de socio, y atribuye la presunción del derecho, y el periculum in mora, procede al señalar la parte actora, que le surge de las máximas de experiencias que el trámite procesal del juicio ordinario, en concordancia con la urgencia en adoptar medidas que tiendan a garantizar el desarrollo transparente de la fase de liquidación, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
1.-MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los siguientes vehiculos: i) Placa: A13AF5M; Serial N.I.V.: 8ZCFNJ1Y89V402674; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1Y89V402674; Serial de Chasis: 8ZCFNJ1Y89V402674; Serial Carrozado: N.A. Serial del Motor: 89V402674; TC: DIESEL; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR/NPR CHASIS GAB; AÑO: 2009, Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, el cual le pertenece a la demandada conforme se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZCFNJ1Y89V402674; ii) Placa: 98PGAH; Serial N.I.V.: RD688SXLDTV36612; Serial de Carrocería: RD688SXLDTV36612; Serial de Chasis: N/A; Serial Carrozado: N/A. Serial del Motor: E74007R3103; Marca: MACK; Modelo: MACK LD CORTO; Año: 1997, Color: Banco y azul, Clase: CAMIÓN; Tipo: Chuto; Uso: CARGA: Servicio: PRIVADO, el cual le pertenece a la demandada conforme se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº RD688SXLDTV36612-2-1, expedidos por el Instituto Nacional de Transporte terrestre en fecha 21/02/2018, iii) Placa: 61FMBE, Serial N.I.V: 8X9SP13376C003191; Serial de Carrocería: 8X9SP13376C003191; Serial de Chasis N/A; Serial Carrozado: N/A; Serial del Motor: 1B1303; Marca: CERVICAL; Modelo: MACK LD CORTO; Año: 1997; Color: BLANCO Y AZUL; Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO, el cual le pertenece a la demandada conforme se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº 8X9SP13376C003191-2-1, expedidos por el Instituto Nacional de Transporte terrestre en fecha 21/02/2018; iiii) Placa: GBA52E; Serial: N.I.V: 8Z1SC21Z1YV311191; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z1YV311191; Serial de Chasis: N/A; Serial Carrozado; N/A; Serial del Motor: YV311191; Marca: CHEVROLET; Modelo: Corsa; Año: 2000; Color Blanco, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: CUOPE; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO, el cual le pertenece a la demandada conforme se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº 8Z1SC21Z1YV311191-1-22, expedidos por el Instituto Nacional de Transporte terrestre en fecha 19/03/2018, Asimismo se decreta Embargo Preventivo sobre las cuentas corrientes números: 0102-0111-0800-0017-2860 del Banco de Venezuela, 0175-0109-7800-7348-4319 del Banco Bicentenario, y 0116-0491-9100-1971-2359 del Banco Occidental del Descuento(BOD).
2.-PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por un lote de terrenos y las bienhechurías constituidas en él, situadas en la Avenida 7, entre calles 13 y 14 de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara y dichas bienhechurías están conformadas por plantas distribuidas en la siguiente manera: Planta Baja constituida por Diez locales, dos baños y un cuarto para deposito, área de la escalera con pasamanos que conduce a la planta alta, y la segunda planta compuesta por ocho locales con aire acondicionado, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto, piso de granito, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera entamboradas, con todos los servicios públicos. Las bienhechurías están cercadas totalmente de bloques de cemento y cerco eléctrico, y tiene un área de construcción de setecientos veintiún metros cuadrados con diez centímetros, (721,10, Mts 2). El lote de terreno tiene un área superficial de 360, 55 Mts, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 14 metros con la Avenida 7, que es su frente; SUR: En línea de 12,55 metros con terrenos de la Asociación Civil Pro Vivienda; Este: En línea de 26,4 metros con terreno de la Asociación Civil Pro Vivienda y OESTE: En línea de 27, 9 metros con casa y solar de Antonio Rodríguez, este inmueble le pertenece a la demandada conforme al documento inscrito en el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el numero 2014.289, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 357.11.3.1.1722, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
3.-DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno conforme al permiso de construcción N° 120-2014, emanado de la dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Jiménez del estado Lara, ubicado en el sector Madre Vieja, de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del estado Lara, con una superficie de Dos Hectáreas, alinderado de la siguientes manera: Norte: Partiendo desde el V-4 al V-2, se mide una distancia de 309,28 metros, colida con terrenos propiedad de la Agropecuaria Campo Agrícola, C.A, Sur: Partiendo desde el V-3 al V-4, se mide una distancia de 321 metros, colida con terrenos de los vendedores, Este: Partiendo desde el V-2 al V-3, se mide una distancia de 65,00 metros, colida con terrenos propiedad de los vendedores; y por el Oeste: Partiendo desde V-4 al V-4, se mide con una distancia de 65,00 metros, colida con carretera vía a Cubiro, que es su frente. Este inmueble le pertenece a la demandada conforme al documento inscrito en el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el N° 2014.41, Asiento Registral 1 de inmueble matriculado con el numero 357.11.3.4.56, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Hágase la debida participación al Registrador respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 Ibídem. Líbrese oficio.-
4.-DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la designación de un profesional en el área de Contaduría Pública, para que ejerza las funciones de Veedor Ad-Hoc en la Sociedad HERMANOS TORRES C.A, ya identificada, a los fines de la realización de cualquier acto que implique disposición del capital de compañía por parte del administrador, para lo que este Tribunal designara por auto separado al VEEDOR, al cual se ordenara notificar mediante boleta, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre su persona y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. Se advierte al mismo que en modo alguno su designación sustituye al órgano social natural.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

La Secretaria Accidental,

Abg. María José Lucena Garrido

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. María José Lucena Garrido


BBDC/MJLG/yd.-