REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: KH03-X-2019-000027
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
RECUSANTE: Ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.113.099.
JUEZ RECUSADA: Abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO:
SENTENCIA:
CUADERNO SEPARADO DE RECUSACIÓN.
INTERLOCUTORIA.
La presente incidencia se inició en fecha 07 de noviembre de 2019, mediante escrito de recusación presentado por la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO (f.05), asistida en este acto por la abogada Luisa Escalona, en su condición de demandada, contra la ciudadana Jueza Diocelis Pérez Barreto, actuando como jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 08 de noviembre del 2019 (f. 9 al 11), la Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su carácter de jueza suplente del mencionado tribunal presenta informe de recusación.
Mediante oficio N°428/2019 de fecha 13 de diciembre de 2019 (f. 13), la abogada Diocelis Pérez Barreto, en su condición de jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remite a la Unidad de Recepción de Documento Civil del estado Lara, el presente asunto contentivo de incidencia de recusación para su distribución en los juzgado superiores.
En fecha 27 de noviembre de 2019 (f. 15), se recibió en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cuaderno separado de la incidencia de recusación, originada en el juicio que por desalojo local comercial, sigue el ciudadano David José Rodríguez Sierra en su condición de gerente general de la sociedad mercantil Auto Licores La Inmensa, C.A., en contra de la ciudadana Mirem Yolimar Cordero.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente N° 13-696, estableció:
“El presente caso trata de una incidencia de inhibición, surgida en un juicio por cobro de honorarios profesionales, planteada en fecha 4 de agosto de 2010, por la abogada Luz María Villarroel, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Ahora bien, este Alto Tribunal observa, por notoriedad judicial, que la abogada Luz María Villarroel, desde el 23 de abril de 2013, ya no es juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sino el abogado Roger José Adán Cordero, según se evidencia en la página web http://lara.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera que por causa de la sustitución de la juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues la misma surgió en la inhibición planteada en fecha 4 de agosto de 2010 en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, y sería inoficiosa cualquier remisión del expediente para que el tribunal competente decida la misma, pues en la actualidad la jueza inhibida Luz María Villarroel, cesó en sus funciones judiciales a partir del 23 de abril de 2013 con la designación de un juez provisorio en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.
En consecuencia, esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste más de la jurisdicción, lo cual obraría en perjuicio de los propios justiciables, ordena enviar el cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para que se remita al juzgado que hoy en día está conociendo la causa, por efecto de la remisión efectuada en su oportunidad por la juez inhibida, en virtud de que la incidencia no debía paralizar la causa principal, a fin de que devuelva la causa al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial. Así se establece.
Verificado lo anterior se observa, que la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, cesó en sus funciones como jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, del cual surgieron las incidencias de recusación y en consecuencia esta alzada considera que por causa de la sustitución de la juez causante de la recusación, el interés de resolver la incidencia decayó y por lo tanto no hay causa que decidir, y sería inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación, planteada por la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, quien actúa como Recusante, en contra de la abogada DIOCELIS PEREZ BARRETO, en su condición de jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2019.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de la presente decisión, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web regiones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (13/12/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Suplente
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
Publicada en su fecha, siendo las doce y quince horas de la tarde (12: 15 p.m.), se expidió copia certificada, se remitió copia certificada a la URDD Civil de Lara, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
La Secretaria Suplente
Abg. Yenifer C. Escobar Sequera
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