REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-R-2019-000386

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 4H, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de julio de 1989, bajo el N° 51, Tomo 24-A.

APODERADO JUDICIAL:
Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 20.585.
DEMANDADOS: Sociedad Comercial INVERSIONES PANICO S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 1984, bajo el N° 66, tomo 3-E, posteriormente modificada según acta de asamblea extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 1998, anotada bajo el N° 7, del Tomo 53; y en fecha 05 de enero de 1999, anotado bajo el N° 48, Tomo 1-A; ciudadanos JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA y MARÍA TERESA DOS SANTOS DE PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.468.781 y E-81.942.236, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ MARTINHO AGRELA:
Abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 90.484.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

Inicia este asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA,representante judicial del codemandado JOSÉ MARTINHO AGRELA, en fecha 2 de agosto del año 2019 (f. 17), contra el auto dictado en fecha 30 de julio del año 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16) en el que se niega la perención breve solicitada, la cual se ordena oír en un solo efecto en fecha 08 de agosto del año 2019 (f. 18), y por ende remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de la distribución, y correspondió a este Juzgado Superior, es por ello se le dio entrada en fecha 03 de octubre del año 2019 (f. 21).

La jueza de este tribunal por auto de fecha 8 de octubre de 2019 (f. 22), se aboga al conocimiento de la causa, y fija los lapsos para informes, observaciones y sentencia. En fecha 24 de octubre de 2019 (f. 23 al 25), el apoderado judicial de la parte recurrente, presenta escrito de informes.

RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
Observa esta jurisdicente que el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, consigna informes ante esta alzada en representación del ciudadano codemandado José MartinhoAgrelaPestana, (f. 23 al 25) en el que expresa:

ciudadana Juez de alzada, en fecha 30 de Julio de 2019, el Juez Aquo, niega la solicitud de Perención Breve realizada por esta representación, fundamentada en el Ordinal Segundo (2°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, agrega que, obvia la recurrida que el artículo 201 del texto adjetivo civil vigente, afirma que en fecha 09 de agosto del año 2018, el demandante reforma la demanda y en fecha 14 de agosto del año 2018, el tribunal admite la reforma de la demanda y no es sino hasta el 09 de octubre del 2018, sesenta (60) días después de la fecha de la reforma de la demanda, cuando el demandante consigna tres (03) juegos de compulsa para certificar y entregar al alguacil, entregando en ese momento los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de los demandados.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La perención de la instancia constituye una sanción legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes, entendidas éstas como aquellas pertenecientes a la relación litigiosa, es decir, como sujeto activo o pasivo de la pretensión procesal. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por las partes, sea actor o demandado, capaz de impulsar el curso del juicio; mientras que el juez es el sujeto procesal facultado por la ley para declararla, incluso de oficio.

En el caso de marras, afirma la representación judicial del codemandado, ciudadano José Martinho Agrela Pestana, que la parte demandante incurrió en el supuesto previsto en el ordinal 2° de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, en el caso de marras se observa que ciertamente la parte demandante presentó reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 14 de agosto del año 2018 (f. 13), y luego, en fecha 09 de octubre del año 2018 (f. 14), consigna las compulsas a efectos de la citación, lo que evidencia que transcurrieron más de treinta días, sin embargo, efectivamente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de agosto del año 2018, dictó Resolución N° 2018-0011, en el que acuerda que “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.”

Asimismo, es importante destacar la sentencia N° RC.000425, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 28 de junio del año 2017, que establece lo siguiente:

Así pues, en resumen se tiene que el lapso correspondiente al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre y de las vacaciones judiciales que se disfrutan entre los días 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive, las causas deberán permanecer en suspenso y en ellas no correrán lapso procesal alguno, motivo por el cual, dichos periodos de tiempo que totalizan la cantidad de cuarenta y seis (46) días de inactividad judicial, se deberán excluir del respectivo cálculo para que opere la perención de la causa, sea esta mensual, semestral o anual, establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, esta alzada en estricta observancia de la resolución N° 2018-0011, de fecha 08 de agosto del año 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y la doctrina de la Sala de Casación Civil, la cual acoge esta alzada conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera que el lapso comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año 2018, ambos inclusive, no deben ser computados a los efectos de declarar la perención de la instancia conforme al ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia que en el caso de marras no opere la perención breve de la instancia, siendo declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano José Marthino Agrela Pestana, co-demandado en la presente causa . Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de agosto del año 2019 por el abogadoALCIDES MANUEL ESCALONA, representante judicial del codemandado JOSÉ MARTINHO AGRELA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Julio del año 2019.

SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud de perención breve de instancia.

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Julio del año 2019.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS al codemandado JOSÉ MARTINHO AGRELA, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (06/12/2019).Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera

En igual fecha y siendo las DOCE Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (12:50 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer C. Escobar Sequera