REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de diciembre de 2019
209° y 160º
Expediente N° 14.768
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de 2019, cuyo tenor es el siguiente:
“(…omissis…)
Mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) SIN LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana DINA JOSEFINA SILVA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio Magdy Daniel Ghannam El Masri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.061, contra la RESOLUCIÓN Nº 2011-041, de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por el Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), mediante el cual resolvió Destituir a la prenombrada funcionaria del cargo como Enfermera I, inconsecuencia: 1.- PRIMERO; SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana DINA JOSEFINA SILVA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio Magdy Daniel Ghannam El Masri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.061, contra la RESOLUCIÓN Nº 2011-041, de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por el Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), mediante el cual resolvió Destituir a la prenombrada funcionaria del cargo como Enfermera I. 2.- SE RATIFICA LA VALIDEZ, LEGALIDAD y EFICACIA, POR TANTO SE DECLARA FIRME el ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO contenido en la Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.061, contra la RESOLUCIÓN Nº 2011-041, de fecha 29 de diciembre de 2011, dictada por el Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), mediante el cual resolvió Destituir a la prenombrada funcionaria del cargo como Enfermera I”
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que en fecha 08 de octubre de 2019, compareció la ciudadana DINA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nº V-5.376.096, asistida por la Abogada DAMELYS FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.477 y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa, mismo que por error material no se le otorgó, motivo por el cual considera éste Tribunal, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA el AUTO dictado en fecha 09 de diciembre de 2019 mediante el cual se declara firme la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 20 de septiembre de 2019. Así se declara.
Con atención a la diligencia consignado in comento, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por lo cual, se informa a la parte accionante que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente Auto.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. No 14.768. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/dasc
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