REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.670

Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesto por el ciudadano LUIS CRUCES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil HELISERO, C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y AEROSERVICES A7. Al respecto, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer lugar, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Ahora bien, visto que en el presente caso la parte demandante estimó la presente demanda por la cantidad de UN MILLARDO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (BS 1.273.472.315,00); lo cual excede con creces la cuantía de este Tribunal Superior para conocer el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Ejusdem. Correspondiéndole el conocimiento de la presente Demanda de Contenido Patrimonial, en contra de la Entidad Federal del Estado Zulia y a la Sociedad de Comercio Aeroservices A7, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
“(…) Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)”
En atención a lo anterior y verificada como ha sido en la presente causa, que la pretensión de la parte demandante supera las setenta mil (70.000 U.T.); este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte debe forzosamente declarar su INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto. En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA hacia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para el trámite de la presente acción. Así se decide.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente Demanda De Contenido Patrimonial interpuesta por el ciudadano LUIS CRUCES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil HELISERO, C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA Y AEROSERVICES A7.
2.- DECLINADA la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3.- Se ORDENA enviar el presente expediente constante de una (1)
pieza principal de cuarenta y cuatro (44) folios útiles a la Coordinación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los
dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2019, Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ

Exp. Nº 16.670 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libra oficio Nro. 0044.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ.


Exp. Nro. 16.670
FGAV/LMG/