REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de diciembre de 2019
Años: 208º y 160º
Expediente Nº 16.673
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano JOEL IGNACIO IATURIZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.382.814, debidamente asistido en este acto por las Abogadas ANGHELY MORGADO y YAURIMA ANDRADE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 263.179 y 213.046, contra el contenido de la resolución Nro. 163/2019 emanada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, Notifíquese a los ciudadanos, ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y a la PRESIDENTA DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN PARA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,
Abg. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.
Exp. Nro. 16.673. En la misma fecha se libraron oficios N° 1316, 1317 y 1318
El Secretario Suplente,
Abg. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.
FGAV/Lmg/ls