REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de Diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 16.635

Visto el escrito de Oposición presentado en fecha 26 de noviembre de 2019, por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS VALERA O. C.A, Parte Demandante, este Juzgado Superior procede a pronunciarse al respecto, no sin antes citar el contenido de la oposición formulada, la cual se realizó de la siguiente forma:


“(…omissis…) Por tal motivo, nos oponemos a la prueba consignada por las accionada por las accionada marcada con la letra “C” y que se encuentra al folio Sesenta y Seis (66) según ellos registro administrativos llevados por esa vindicta pública, (…omissis…) Nos oponemos a la admisión de la prueba marcada “E” solicitud de revocatoria de venta de fecha 08 de abril de 2019 que se encuentra al folio Ochenta y Uno (81) por ser una prueba impertinente realizada con posterioridad, en virtud de que vulnera el principio de alteridad de la prueba por cuanto nadie puede fabricar su propio prueba para hacerla valer en su favor en juicio, (…omissis…) Nos oponemos a la admisión de la prueba marcada “F” supuesta revocatoria de fecha 24 de Mayo de 2019 que se encuentra al folio Ochenta y Dos (82), por ser una prueba impertinente realizada con posterioridad,”.

Ahora bien este Juzgado declara improcedente la oposición interpuesta por la parte querellada, por cuanto se evidencia que en auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal Superior observa que las mismas son legales y pertinentes en la presente causa, por tal motivo debe señalarse que las pruebas se encuentran ajustadas a lo que el legislador patrio calificó como “pertinentes y legales”, toda vez que no son manifiestamente ilegales y expresan cuales son los hechos que quiere demostrar con las mismas y su relación con lo debatido en la presente causa, por lo que siendo la oposición formulada de forma que no demuestra su ilegalidad o impertinencia ni se haya traído documentación alguna que manifieste presunción grave que demuestre lo alegado por la parte demandante en el escrito de oposición, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición interpuesta por la parte demandante. Así se establece.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.



FGAV/LMGU/AE