APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-N-2018-000166


ACCIONANTE: CERVECERIA POLAR, C.A

APODERADO JUDICIAL: ABG. ANIBAL BELLO

ACCIONADO: INSPECTORIA DE SANCIONES DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº S01-0119-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001099, Nº S01-0163-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001138, Nº S01-0120-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001139, Nº S01-0121-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001140, Nº S01-0122-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001141, Nº S01-0123-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001142, Nº S01-0124-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001143, Nº S01-0125-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001144, Nº S01-0126-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001145 y Nº S01-0127-2017.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP02-N-2018-000166
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de noviembre del 2018, mediante auto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 23-A, modificada su denominación Estatutaria según consta en acta debidamente registrada en la misma oficina de Registro bajo el Nº 36, Tomo 239-A, de fecha 29 de Octubre de 2013, representado judicialmente por el abogado ALFRED ABBAD GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.835.753, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 129.790 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE “CESAR PIPO ARTEAGA” DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL y RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.

Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 12 de diciembre del 2019, tal como consta en acta cursante a los folios 43 y 44 de la pieza principal, al darse apertura al acto, el Alguacil, VICTOR SEIDEL, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.……”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE “CESAR PIPO ARTEAGA” DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, CATEDRAL y RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. María Carolina Niño

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria