JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2018-000048

En fecha 2 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del abogado Jesús Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), escrito mediante el cual interpone Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo Nº 06-001973, de fecha 19 de diciembre de 2013, dictado por la DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL ADSCRITA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 4 de octubre de 2018, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante acta se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2018, se ordenó abrir el presente cuaderno separado y se pasó el presente expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia al Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.


Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente, Abogado Emilio Ramos González. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa el Juez Vicepresidente de esta Corte, a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 4 de octubre de 2018, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación o inhibición previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes, según el caso.

Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 4 de octubre de 2018, el abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-G-2015-000165, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, signado bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-G-2015-000165, interpuesto por el Abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nº 74.418, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), contra la DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL ADSCRITA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., ello en virtud que la parte demandada es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la República, a la cual pertenezco como funcionario activo. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…” (Mayúsculas del original).

En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
6º Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).

Ahora bien, según Constancia de Trabajo suscrita por la Directora de Recursos Humanos (E) de la Contraloría General de la República en fecha 27 de enero de 2017, se evidencia, tal como lo destacó el Juez inhibido, que éste se desempeña como Abogado Consultor Asociado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, en comisión de servicios por ante este Órgano Jurisdiccional.

Por otra parte el acto administrativo Nº 06-001973, de fecha 19 de diciembre de 2013, que impugna, emana de la Dirección de Control del Sector Desarrollo Social adscrita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA demuestra que está sujeta al Sistema Nacional de Control Fiscal.

Asimismo Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, la actuación que pueda realizar el Juez inhibido en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgador, pues debe promover y proteger la defensa del órgano al cual patrocina.

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente el Abogado Emilio Ramos González, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presta patrocinio a la Contraloría General de la República en el cargo de Abogado Consultor Asociado.

En consecuencia, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA igualmente remitir a la Corte Primera Accidental “A” de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 4 de octubre de 2018, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en el expediente AP42-G-2014-000196, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos, interpuesto por los abogados José Luis Méndez La fuente, Jorge Constantino Kiriakidis, Fidel Alejandro Montañez Pastor y Juan Pablo Livinalli, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA LIZARDO, contra la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL DE PETÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., ello, en virtud que la parte demandada es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 4 de octubre de 2018, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3.- ORDENA remitir a la Corte Primera Accidental “A” de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente


La Secretaria,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

En fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) 10:00 am de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-0010.

La Secretaria,