JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001589
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 222-04 de fecha 9 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ESMERALDA BRACHO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.527, debidamente asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de febrero de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2004, por el abogado Gary Coa León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.230, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar la querella incoada.
En fecha 9 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente, y se fijó el lapso de diez (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de abril de 2006, esta Corte recibió de la abogada Tibisay Aguiar Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.683, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de abril de 2006, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 26 de abril de ese mismo año.
En fecha 27 de abril de 2006, se difirió la oportunidad para la realización del acto de informes en forma oral.
En fecha 28 de abril de 2006, esta Corte recibió de la abogada Tibisay Aguiar Hernández, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se fijó para el 9 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 9 de octubre de 2006, se celebró el acto de informes en forma oral y se dejó constancia de la comparecencia tanto del abogado Ricardo Baroni, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, como la abogada Tibisay Aguiar Hernández, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, ésta última en la misma fecha consignó escrito de informes.
En fecha 13 de octubre de 2006, esta Corte dice “vistos” y se designó ponente.
En fecha 18 de mayo de 2009, esta Corte recibió del abogado Ricardo Baroni Uzcategui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia a la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó practicar las notificaciones correspondientes, concediendo a la Procuraduría General de la República, un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, fijó el término de diez (10) días continuos para su reanudación, contados a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones.
En fecha 22 de julio de 2009, esta Corte recibió del Abogado Ricardo Baroni Uzcategui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó ponente.
En fechas 24 de octubre y 22 de noviembre de 2012, se recibieron en esta Corte, las diligencias suscritas por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2012, esta Corte recibió de la abogada Esmeralda Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.734, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 24 de abril de 2013 y 6 de febrero de 2014, se recibieron en esta Corte, las diligencias suscritas por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de mayo de 2014, esta Corte recibió de la Abogada Ilda Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.832, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2014, esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante la cual ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignara al presente expediente el registro de información de cargos o el manual descriptivo de clases de cargos de esa institución, específicamente en lo que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al cargo de “Jefe de la División de Recaudación de Tributos de la Región Zuliana”, o cualquier otro documento afín, que permitiera a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
En fecha 22 de julio de 2014, esta Corte cumpliendo con lo ordenado, libró las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de septiembre de 2014, vista la diligencia suscrita por el Abogado Andrés Terán, mediante la cual consignó la información solicitada en la decisión de fecha 17 de junio de 2014, se designó Juez Ponente.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 24 de febrero de 2000, la ciudadana Esmeralda Bracho Sierra, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.527, debidamente asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho.
Señalaron que “… en nombre y representación de [su] cliente, sea declarada la nulidad absoluta de LA RESOLUCIÓN NO. 007 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 1999, EMANADA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), CARACAS, MEDIANTE LA CUAL SE REMOVIO A [su] REPRESENTADA DEL CARGO DE JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN ZULIANA, Y DE SU NOTIFICACIÓN EFECTUADA MEDIANTE LA RESOLUCION (sic) SNT/GRH/DRNL-99-399, EMANADA IGUALMENTE DE ESE ORGANISMO EN FECHA 19 DE MARZO DE 1999, SUSCRITA POR EL CIUDADANO HUMBERTO PRIETO, SUPERINTENDENTE NACIONAL TRIBUTARIO, Y DE LA RESOLUCION (sic) NO. SNT/99/3061, EMANADA IGUALMENTE DEL SENIAT (sic) EN FECHA 02 DE JULIO DE 1999, SUSCRITA POR EL CIUDADANO PABLO BALESTRINI, SUPERINTENDENTE NACIONAL TRIBUTARIO, MEDIANTE LA CUAL SE RETIRO DEL CARGO DE JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN ZULIANA A [su] REPRESENTADA…” (Corchetes de esta Corte; negrillas y mayúsculas de la cita).
Indicaron que “… el día 13 de enero de 1999 [su] representada, en su condición de Jefe de la División de Recaudación, recibió un memorando interno fechado 31 de Diciembre de 1998, bajo el No. GRTIRZ-DG-521, mediante el cual se le devolvía los proyectos de la Resoluciones de autorización de reintegros por concepto de créditos fiscales de dos contribuyentes domiciliados en el Estado (sic) Zulia, en virtud de que en opinión de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana ‘no eran suficientemente confiables’…” (Corchetes de esta Corte, negrillas y mayúsculas de la cita).
Alegaron que “… El superintendente luego del estudio y análisis del informe que le fuera presentado, comisionó a la Gerencia de Auditoria (Caracas), para que iniciaran las investigaciones pertinentes, las cuales fueron practicadas a todos los funcionarios públicos que tuvieran relación con este caso, a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y dieron parte al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público.” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas de la cita).
Expresaron que “… en fecha 6 de abril de 1999, el Superintendente Nacional Tributario, ciudadano Humberto Prieto, procedió a notificar a [su] representada mediante carteles de la remoción del cargo que detentaba como Jefe de la División de Recaudación de Tributo Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria, para luego notificarle de la misma forma, (carteles) en fecha 03 de agosto de 1999, su retiro de dicho cargo.” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas de la cita).
Arguyeron que “… el único motivo que privó para la remoción y ulterior retiro del cargo que desempeñaba [su] representada no fue otro que él encontrarla incursa en un proceso de averiguaciones administrativas y penales en el cual no se ha subyacente de destituirla desde el momento en que fue dictado el acto de remoción, obviándose el procedimiento debido e incurriendo en un caso típico de desviación de poder, ya que la única finalidad que persiguió el SENIAT (sic) con su remoción y ulterior retiro fue dar la impresión ante la opinión pública de que el SENIAT (sic) es un ente tan sacro e impoluto y de una moralidad de tal magnitud, que ante la más mínima sospecha de que alguno de sus funcionarios haya podido cometer algún ilícito penal, sin ni siguiera esperar que haya una sentencia condenatoria definitivamente firme, debe ser extirpado de la Institución simplemente para cuidarse- dicho es un lenguaje coloquial- del ‘que dirán’. Es por ello, que pido a este honorable Tribunal declare CON LUGAR la presente querella y así pido que sea decidido”. (Corchetes de esta Corte, negrillas y mayúsculas de la cita).
Finalmente solicitaron que “… sea ADMITIDA y posteriormente declarada CON LUGAR la presente querella, y como consecuencia de ello sea declarada la nulidad absoluta de los actos administrativos contentivos de su remoción y retiro, identificados en el encabezamiento de este escrito.” (Corchetes de esta Corte, negrillas y mayúsculas de la cita).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo funcionarial, por la ciudadana Esmeralda Bracho Sierra, debidamente asistida por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, contra la resolución Nº 007 de fecha 12 de febrero de 1999, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y en fecha 16 de de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 se creó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagró los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la Región Capital, así como los correspondientes a la Región Centro-Occidental y a la Región Centro-Oriental. Siendo que en el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional con competencia para la Región Centro-Occidental del país mediante Resolución Nº 2012-0011, en virtud de ello las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo dejaron de ser competentes para el conocimiento de las causas de la mencionada región.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por la Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:
La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia. (Negrilla de esta Corte).
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción.
Asimismo, es menester aludir el contenido de la creación de dicho Juzgado Nacional de Región Centro Occidental mediante la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.972 en fecha 17 de julio de ese mismo año, lo cual dispone:
Artículo 1: Se crea (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominara:”Juzgado Nacional Contencioso de la Región Centro-Occidental.
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia. (Paréntesis de esta Corte).
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro-Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esta ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los órganos Jurisdiccionales.
(Negrillas de esta Corte).
De las normas transcritas, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, a quien corresponde conocer este recurso contencioso administrativo, por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Zulia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental; en consecuencia y ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ESMERALDA BRACHO SIERRA, debidamente asistida por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. DECLINA la competencia al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental, a los fines de que conozca de la demanda interpuesta.
3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Administrativa de la Región Centro-Occidental.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2004-001589
HBF/4
En fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) 09:20 am de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-0006.
La Secretaria
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