REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ ( ) de ____________ de 2019
Años 208° y 159°
El 19 de octubre de 2018, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio N° JSE9° CACJRC 2018/480 de fecha 10 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OLGA XIOMARA LÓPEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6.915.825, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.530, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de octubre de 2018, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2018, por el ciudadano Elonis López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el informe pericial presentado en fecha 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se determinó la estimación del pago ordenado en el fallo dictado en fecha 25 de agosto de 2003 por el referido Tribunal y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012.
En fecha 6 de noviembre de 2018, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2018, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte certificó, que “(…) desde el día siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2018), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 07 (sic), 08 (sic), 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27 y 28 de noviembre de 2018”. Igualmente, se pasó el expediente al Juez FREDDY VÁQUEZ BUCARITO.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
En primer término, es importante para esta Corte destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2018, por el ciudadano Elonis López, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra el informe pericial presentado en fecha 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se determinó la estimación del pago ordenado en el fallo dictado en fecha 25 de agosto de 2003 por el referido Tribunal y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012.
Ahora bien, se observa que el presente expediente fue remitido a través del oficio número JSE9° CACJRC 2018/480, de fecha 10 de octubre de 2018, evidenciándose que el 6 de noviembre de 2018 se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
De igual forma, se observa que en fecha 29 de noviembre de 2018, se dejó constancia que venció dicho lapso sin que la parte recurrente haya presentado en ese lapso su escrito de fundamentación a la apelación, motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que dictara la decisión correspondiente.
No obstante, cabe destacar que con anterioridad el apoderado judicial de la parte actora fundamentó su apelación en la misma diligencia donde apeló de fecha 8 de octubre de 2018, la cual riela al folio 332 de la segunda pieza del expediente principal, señalando lo siguiente “Visto el ‘informe pericial’ consignado en fecha 27 de septiembre del año en curso (cursante desde el folio 310 al folio 321, ambos inclusive), habida cuenta que la estimación hecha por las expertas es inaceptable por mínima, porque en el informe se constata que las ‘expertas’ hicieron tal estimación con un total desconocimiento de disposiciones tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como de criterios emanados de la Sala Constitucional en cuanto el carácter de indemnización que debe pagar el patrono que ilegal y abusivamente lo priva de su salario al despedirlo sin causa justa”.
De lo anterior se constata, que el apoderado judicial de la parte actora al momento de ejercer su recurso de apelación procedió a exponer los motivos por los cuales apeló del informe pericial presentado en fecha 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se determinó la estimación del pago ordenado en el fallo dictado en fecha 25 de agosto de 2003 por el referido Tribunal y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012.
Siendo así, mal se pudo haber ordenado pasar el presente expediente al Juez ponente, sin la apertura del lapso para dar contestación por cuanto ya la parte apelante había fundamentado su apelación en fecha 8 de octubre de 2018.
En consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, esta Corte ordena la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Por lo tanto, se declara la NULIDAD del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 29 de noviembre de 2018, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose previamente la notificación a las partes. Así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 29 de noviembre de 2018, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose previamente la notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2018-000388
FVB/37
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario.
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