REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2019-000031 / Motivo: Cobro de Prestaciones laborales
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: REGINA GIOVANA CHERCHI HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.095.400.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.696.
PARTE DEMANDADA: 1) INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO MILITAR FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORRES SUCURSAL CARORA y 2) INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO MILITAR FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: MARIT JOSEMAR DEL VALLE MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 71.431.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria del 26 de octubre del 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en el asunto KP02-L-2014-001195.
M O T I V A
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia de la actora a la instalación de la audiencia preliminar (folio 63).
El 30 de octubre del 2015, la representación de la actora, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia el 12 de noviembre del 2015, y ordenando su remisión y distribución, el 10 de enero del 2019, luego de cumplirse con las notificaciones ordenadas (folios 64 al 119).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2019-000031, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 24 de enero del 2019 y fijó audiencia para el 31 de enero del mismo año a las 09:30 a.m. (folio 120).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demanda recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 121).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal; estando la parte a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva. Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debido a su incomparecencia. Así se decide.-
Por lo expuesto, se confirma íntegramente el fallo recurrido. Así se decide.-


D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de enero del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.




Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza


Abg. Daniel García
Secretario




En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-





Abg. Daniel García
Secretario