REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP11-F-2009-000700


Parte Actora: ciudadana Janeth Teodora Villegas Tovar, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.503.765.
Apodeados Judiciales: Isaac Rafael Lewis Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.277.
Parte Demandada: ciudadano José Enrique Miquelanera Cordero, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V- 1010.867.986
Apoderados Judiciales: No constituyo.-
Motivo: Acción Mero Declarativa.-
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 25 de Mayo de 2009 , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del los Tribunales de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas u Nacional de Adopción Internacional, contentivo del juicio que por Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana Janeth Teodora Villegas Tovar, contra el ciudadano José Enrique Miquelanera Cordero , ambos identificados en el encabezamiento de este fallo.
En fecha 28 de Mayo e 2009 el Juz No 11 de la sala de juicio del Circuito Judicial del los Tribunales de Protección de Niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas u Nacional de Adopción Internacional, se declaro incompetente por la materia y ordeno la remisión del expediente a la Unidad de recepción de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Siendo recibida esta y distribuida a este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2009.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado Isaac Rafael Lewis Castillo, antes identificado, mediante la cual solicito se admitiera la presente causa.
Posteriormente el referido abogado solicito nuevamente se admitiera la presente causa. Solicitud que volvió a ratificar en fecha 12 de Abril de 2010.

En base a lo antes trascrito, observa este Juzgado que la parte solicitante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde 12 de Abril de 2010, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.
Considerando que conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante mas de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasiono, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en el Juicio que por Acción Mero Declarativa, incoara la ciudadana Janeth Teodora Villegas Tovar, contra el ciudadano José Enrique Miquelanera Cordero , ambos identificados al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C. M. T. B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Enero de 2019. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc


Ángel Castro
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc


Ángel Castro

Exp. AH11-F-2009-000700

NJCH/AC/JH