REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 208º Y 158º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. DAMARIS IVONE GARCIA, Jueza del Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO siguen los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO, CARMEN LUISA RENGIFO DE FREITAS y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO en contra del ciudadano WILLIAM MARCELO ROA MONZÓN.
El 21 de enero de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en fecha 29-01-2019 en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión.
Mediante auto dictado el 29 de enero de 2019, este Juzgado Superior le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines del respectivo pronunciamiento en relación con la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 19 de diciembre de 2018, en la cual la Juez expone:
“…En fecha 2 de noviembre de 2017, dicté sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de nulidad de venta y asiento registral de la acción propuesta por nulidad de contrato incoada por las ciudadanas Mercedes Josefina Rengifo Lugo, Carmen Luisa Rengifo de Freitas, Lilia Esther Rengifo Lugo, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números. V-3.412.670, V-4.357.028 y V-6.002.015, actuando en su carácter de integrantes o herederas de la sucesión Mercedes María Lugo De Rengifo, según Declaración Sucesoral Mercedes María Lugo de Rengifo, tal y como consta en Planilla Sucesoral No.0080749, de fecha nueve (09) de julio de 2007, y Certificado de Solvencia de sucesiones de fecha 23 de enero del 2008, n°.071747, ambas expedidas por el Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduana y Tributaria (SENIAT) e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29428981-9 en contra del ciudadano William Marcelo Roa Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°.5.614.181 contra el ciudadano William Marcelo Roa Monzon, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°5.614.181. Esta decisión fue anulada por el Juez de alzada Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la apelación ejercida en fecha 09 de julio de 2018, por la ciudadana Solange Sueiro Lara, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V-10.818.000, abogada en ejercicio, en su carácter de defensora judicial de la parte demandante; por disentir mi criterio sostenido en dicho fallo y como consecuencia de esa decisión repone la causa al estado de que transcurra el lapso para la contestación de la demanda en el presente juicio. De tal manera que en este aspecto considero que he adelantado opinión; por lo tanto es evidente que por tal motivo me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa por considerar que tales circunstancias constituyen uno de los supuestos previstos en el ordinal 15° del articulo 82 eiusdem como causal de recusación”…
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que, habiendo emitido opinión la Juez en el presente juicio, confesión que emana de la propia inhibida, en el sentido de expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO que siguen los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO, CARMEN LUISA RENGIFO DE FREITAS y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO en contra del ciudadano WILLIAM MARCELO ROA MONZÓN, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión (02-11-2017), son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, lo cual hace procedente la Inhibición propuesta por la Dra. Damaris Ivone Garcia, Jueza del Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. DAMARIS IVONE GARCIA, Jueza del Juzgado Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO siguen los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO, CARMEN LUISA RENGIFO DE FREITAS y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO en contra del ciudadano WILLIAM MARCELO ROA MONZÓN.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, treinta y un (31) días del mes de enero de dos Mil diecinueve (2019).-
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Temporal,
Abg. Neyla Maita Meza
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA Temporal,
Abg. Neyla Maita Meza
EXP.NºAP71-X-2019-000002(11504)
AJCE/neylam/jorman/
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