SOLICITANTES: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ Y MARÍA JESUS SUAREZ MENENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.611.062 y 6.558.691 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTES SOLICITANTES: ciudadana MINDI DE OLIVEIRA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.907.
MOTIVO: Apelación ejercida por el solicitante contra el auto dictado en fecha 28 de junio del 2018 por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó se declare en divorcio la separación de cuerpos.
EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000015 (1112)
I
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el solicitante abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 28 de junio de 2018 por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó se declare en divorcio la separación de cuerpos.
Mediante auto dictado en fecha 25 de enero de 2019, esta Alzada fijó el decimo (10º) día de despacho siguientes a esta fecha, a fin que los solicitantes consignen los informes correspondientes.
En fecha 28 de enero de 2019, compareció el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ quien actúa en su propio nombre y representación y desiste de la apelación ejercida en fecha 16 julio de 2018 contra el auto dictado en fecha 28 de junio de 2018.
II
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 28 de enero de 2019 por el solicitante actuando en su propio nombre y representación, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que el recurso del cual se desiste, lo constituye la apelación interpuesta contra el auto de fecha 28 de junio de 2018, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó se declare en divorcio la separación de cuerpos.
Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el ciudadano Víctor Manuel Teppa Henríquez, quien actúa en su propio nombre y representación.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando firme el auto del A-quo del 28 de junio del 2018. Y así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de fecha 28 de enero 2019, hecho por el ciudadano VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ en su propio nombre y representación, de la apelación que ejerciere contra el auto dictado en fecha 28 de junio de 2018 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó se declare en divorcio la separación de cuerpos.
SEGUNDO: Se declara Firme el auto de fecha 28 de junio del 2018 proferido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2019-000015 (1112) como quedó ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
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