REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2012-004668


PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GRATEROL SOTO, HARRY BALMORY VASQUEZ, WILSTONG A. GONZALEZ QUINTANA, JOSE ROGELIO PADRON y DOUGLAS YOHEL FAJARDO ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.139.073, 9.671.062, 17.000.236, 9.681.707 y 16.338.766.-

APODERADO JUDICIAL: YESSIKA MARIBAO, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 99.564.-

PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12/06/1.992, bajo el N° 67, Tomo 487.A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/03/1.999, bajo el N° 56, Tomo 289-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO GALAVIA, CAROLA ROJAS y VICTOR ORELLANA, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 89.553, 164.0920y 164.091 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 13/11/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana, YESSIKA MARIBAO, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 99.564, apoderada judicial de los ciudadanos, CARLOS JOSE GRATEROL SOTO, HARRY BALMORY VASQUEZ, WILSTONG A. GONZALEZ QUINTANA, JOSE ROGELIO PADRON y DOUGLAS YOHEL FAJARDO ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.139.073, 9.671.062, 17.000.236, 9.681.707 y 16.338.766, en contra de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. El Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida y admitida la demanda el 15/11/2012, librado las notificaciones correspondientes y la admitió en fecha 30/09/2010 (folio 25 de la pieza principal), ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 20/02/2013 (folio 39 de la pieza principal), el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijo Audiencia Preliminar, para el 20/02/2013, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, culminando en esta fecha la Audiencia Preliminar. Siendo recibida el 15/04/2013 por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 18/04/2013, admite las pruebas de las partes, fijando Audiencia de Juicio para el 09/05/2013 a las 2:00 P.m., siendo retribuido el 19/06/2015, por estar sin Juez el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por este Tribunal el 10/07/2015, se libran las notificaciones el 16/07/2015, el 12/02/2016 se aboca el Juez LUIS A. SANZ VASQUEZ, por la renuncia del Juez HERBERT CASTILLO URDANETA, ordenando este nuevo Juez las notificaciones pertinentes, fijando la Audiencia de Juicio para el día 20/04/2016 a las 9:00 A.m., la cual se prolongo para el día 26/05/2016, a las 9:00 A.m., el 21/06/2015, se fija Audiencia de Juicio para el 28/06/2015, a las 9:00 A.m., en esta Audiencia de Juicio el Tribunal suspende la presente causa por haber sido ocupada la entidad de trabajo por el Ministerio Público según Gaceta Oficial N° 40-942 de fecha 12/07/2016, notificando a la Procuraduría General de República de la presente decisión, el 09/06/2017 la parte actora solicita la notificación de la empresa, respondiéndole este Tribunal que no constaba en auto la constitución de la empresa Socialista Cacique Maracay, C.A., empresa que supuestamente creada para sustituir a la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A.

Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que LA ÚLTIMA ACTUACIÓN del presente expediente fue el 09/06/2017 la parte actora solicita la notificación de la empresa.

Sin embargo, hasta el día de hoy 15/01/2019, ósea un (01) año, siete (07) meses las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.

De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”. visto que desde el 11/07/2016, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, incoada por los ciudadanos CARLOS JOSE GRATEROL SOTO, HARRY BALMORY VASQUEZ, WILSTONG A. GONZALEZ QUINTANA, JOSE ROGELIO PADRON y DOUGLAS YOHEL FAJARDO ROSARIO en contra de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena, se notifique a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez se consigne en el expediente las resultas de la notificación se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles contado a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se iniciara el lapso correspondiente de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar. (En virtud de que esta empresa fue ocupada la entidad de trabajo por el Ministerio Público según Gaceta Oficial N° 40-942 de fecha 12/07/2016).

Asimismo notificar a la parte recurrente: CARLOS JOSE GRATEROL SOTO, HARRY BALMORY VASQUEZ, WILSTONG A. GONZALEZ QUINTANA, JOSE ROGELIO PADRON y DOUGLAS YOHEL FAJARDO ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.139.073, 9.671.062, 17.000.236, 9.681.707 y 16.338.766 y a la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., de la presente decisión, una vez consignada la última de la notificación ordenada por este Tribunal se computara el lapso de cinco (5) días para ejercer los recursos que considere pertinente en contra de la sentencia todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, 15 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-




ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


LASV/ass/rl
Dos (2) piezas
Un (1) cuaderno colgante