EXPEDIENTE Nº AB42-G-2018-000002

En fecha 09 de agosto de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS BOTALÓN, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 130-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el referido Registro Mercantil Segundo en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, bajo el Nº 6, Tomo 165-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha seis (06) de noviembre de 2015, bajo el Nº 8, Tomo 176-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha veintiocho (28) de abril de 2016, bajo el Nº 46, Tomo 52-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha tres (03) de noviembre de 2016, bajo el Nº 41, Tomo 133-A, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el referido Registro Mercantil Segundo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2017, bajo el Nº 12, Tomo 108-A, contra las Actas de Inspección y Fiscalización Nros. 020459/2018/01 y 020459/2018/02, de fechas 28 de junio de 2018 y 29 de junio de 2018, respectivamente; y la Providencia Administrativa EIBC-DNEMP N#92-2018, de fecha 19 de julio de 2018, notificada el 25 de julio de 2018, dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
El 14 de agosto de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-00313 mediante la cual declaró “(…) Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada (…) ADMITE PROVISIONALMENTE la referida demanda de nulidad (…) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Providencia Administrativa EIBC-DNEMP N#92-2018 de fecha 19 de julio de 2018 (…) ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad de manera definitiva (…)”.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DEFINITIVA

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS BOTALÓN, C.A., antes identificada, contra las Actas de Inspección y Fiscalización Nros. 020459/2018/01 y 020459/2018/02, de fechas 28/06/2018 y 29/06/2018 respectivamente; y la Providencia Administrativa EIBC-DNEMP N#92-2018, de fecha 19 de julio de 2018, notificada el 25 de julio de 2018, emanados de la referida SUPERINTENDENCIA, con relación a la admisibilidad de la demanda, pasa a efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarará inadmisible la demanda en los supuestos donde se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Asimismo, en relación a la caducidad, se evidencia que la misma no se encuentra caduca, dado que las Actas de Inspección y Fiscalización Nros. 020459/2018/01 y 020459/2018/02, de fechas 28 de junio de 2018 y 29 de junio de 2018 respectivamente; y la Providencia Administrativa EIBC-DNEMP N#92-2018 impugnada fue notificada en fecha 25 de julio de 2018 -Vid folio treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) y la demanda fue interpuesta en fecha 09 de agosto de 2018 -Vid. folio veintidós (22) y su vuelto, en su sello húmedo, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., por consiguiente, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE, en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS BOTALÓN, C.A., contra las Actas de Inspección y Fiscalización Nros. 020459/2018/01 y 020459/2018/02, de fechas 28/06/2018 y 29/06/2018 respectivamente; y la Providencia Administrativa EIBC-DNEMP N#92-2018, de fecha 19 de julio de 2018, notificada el 25 de julio de 2018, emanados de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.

Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS BOTALÓN, C.A., contra las Actas de Inspección y Fiscalización Nros. 020459/2018/01 y 020459/2018/02, de fechas 28/06/2018 y 29/06/2018 respectivamente; y la Providencia Administrativa EIBC-DNEMP N#92-2018, de fecha 19 de julio de 2018 y notificada el 25 de julio de 2018, de fecha 19 de julio de 2018, y notificada el 25 de julio de 2018, emanados de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº ____________________.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCO TULIO URIBE GARAY

ATOM/MTUG/ers
EXP. Nº AB42-G-2018-000002