EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000042
En fecha 9 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 087-18 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de fecha 3 de abril de 2018, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto, por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, asociación sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1978, bajo el N° 58, folio 229, Tomo 8, Protocolo Primero, agregados sus Estatutos Sociales al Cuaderno de Comprobantes en esa misma fecha bajo el N° 822, folio 1222 al 1238, Tercer Trimestre, siendo modificados sus Estatutos y Acta Constitutiva, según documentos protocolizados por ante la referida Oficina Subalterna de Registro, el 10 de abril de 1980, bajo el N° 6, Tomo 5, Protocolo Primero, agregado al Cuaderno de Comprobantes de dicha Acta Constitutiva y Estatutos Sociales bajo los números 12 y 13 respectivamente, folio 13 y 17 la primera y 18 al 33 el segundo, modificados nuevamente los referidos Estatutos el 20 de junio de 1986 bajo el N° 21, Protocolo Primero y el 10 de mayo de 1988 bajo el N° 27, Tomo 17, Protocolo Primero contra el auto de fecha 06 de marzo de 2017 dictado por el ciudadano JUAN CARLOS DE ARCO SIOLARTE, Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S).

El 19 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se declaró INCOMPETENTE “(…) para conocer de la presente acción y declina su competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Corte de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. (…)” (Negrillas y Mayúsculas del original).

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se dictó decisión Nº 2018-00218, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó “(…) 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para conocer de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Richert González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, asociación sin fines de lucro, antes identificados, contra el auto de fecha 16 de marzo de 2017, dictado por el ciudadano Juan Carlos de Arco Siolarte, Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de marzo de 2018. 2. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad de la presente demanda excluyendo la competencia ya analizada en el presente fallo.(…)” (Negrillas y Mayúsculas del original).
En fecha 04 de octubre de 2018, se recibió en este Juzgado, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial, en cumplimiento de la decisión supra señalada, a los fines de continuar con el trámite correspondiente.
En fecha 11 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer, -Vid folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41), con el objeto de solicitar a la parte demandante se sirviera indicar la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del acto administrativo recurrido, a tales efecto se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente que constará en autos su efectiva notificación, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DEL ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

Ello así, considera quien aquí juzga, importante traer a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual regula la organización, funcionamiento de los Órganos de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del cual se desprende:


“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados. o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Negrillas de este Juzgado).
Ahora bien, siendo la disposición normativa anteriormente transcrita de estricto orden público, lo cual implica, entre otros aspectos, que pueden ser revisadas en cualquier estado y grado del proceso; y dado que las referidas causales de inadmisibilidad son de aplicación restrictiva, es por ello que al observar que la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efecto, por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida asociación, se encuentre inmersa en cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados, indefectiblemente se deberá declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En tal sentido, a los fines de revisar la causal de caducidad, se observa que el acto administrativo recurrido fue dictado en fecha 06 de marzo de 2017; Vid folio noventa y seis (96) al folio noventa y ocho (98) del expediente administrativo, y siendo que la demanda de nulidad fue interpuesta el 14 de marzo de 2018, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, según consta en el sello húmedo estampado en el libelo de la demanda, Vid folio quince (15) del expediente judicial, por consiguiente, se encuentra fuera del lapso de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, una vez verificado que transcurrieron los tres (03) días del lapso otorgado a la parte demandante para que consignara los documentos solicitados en el auto para mejor proveer dictado el 11 de octubre de 2018, sin que los mismos hubiesen consignados, resulta forzoso para este Juzgado de Sustanciación declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.


-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2017 dictado por el ciudadano JUAN CARLOS DE ARCO SIOLARTE, Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S).

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de enero de 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
SECRETARIO ACCIDENTAL,
MARCO TULIO URIBE GARAY


En fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCO TULIO URIBE GARAY






ATOM/VHB/feb
Exp. Nº AP42-G-2018-000042