EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000209

En fecha 21 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0161 de fecha 08 de febrero de 2017, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS Y LUZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.305.757, 14.156.437, 9.419.834 y 6.367.408, respectivamente, asistidos por los abogados GILBERTO LÓPEZ REYES Y DARÍO VENTURA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.753 y 50.549, respectivamente, quienes a su vez actúan en su propio nombre y representación, todos en su condición de trabajadores administrativos de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA LIBERTADOR (UPEL), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 06-00-2884 de fecha 08 de diciembre de 2014, notificado el 14 de enero de 2015, que ratificó el informe definitivo Nº 13 de auditoría de asuntos financieros parcial y selectiva de las operaciones realizadas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (FUNDJUPEL), emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la Resolución Nº 2015.412.192 dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en fecha 11 de febrero de 2015.

Mediante Sentencia Nº 2015-000712 del 30 de julio de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró: “(…) COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos (…) INADMISIBLE el recurso interpuesto”.

En fecha 10 de diciembre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por los ciudadanos EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS, LUZ GARCÍA Y GILBERTO LÓPEZ REYES, contra la decisión dictada por la Corte Segunda el 30 de julio de 2015.

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió el presente expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión Nº 845 de fecha 28 de julio de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró “(…) CON LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS y LUZ GARCÍA contra la sentencia Nº 2015-0712 del 30 julio de 2015 (…) REVOCA el fallo apelado (…) ORDENA al Juzgador de mérito continuar la tramitación de la causa y, por tanto, emitir su nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta (…) ”.

Mediante Sentencia Nº 2018-000260 del 04 de julio de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró: “(…) su COMPETENCIA de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos (…) ADMITE provisionalmente la referida demanda de nulidad (…) PROCEDENTE la solicitud de amparo formulada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del acto administrativo contenido en el oficio Nº 06-00-2884 de fecha 8 de diciembre de 2014, dictado por el director de la Dirección de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la Contraloría General de la República, mediante el cual ratificó en su totalidad las recomendaciones vinculantes estipuladas en el informe Nº 13 emanado de la mencionada dirección (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad de manera definitiva ”.

Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2do) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DEFINITIVA

Determinada la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la decisión Nº 2018-000260 del 04 de julio de 2018, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad definitiva de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de las prohibidas en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

En tal sentido, se evidencia que la presente demanda no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad de caducidad por cuanto la misma fue interpuesta en fecha 7 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al folio nueve (09) vuelto, y fue notificada en fecha 14 de enero de 2015, según consta en el folio veinticinco (25) del expediente judicial, es decir, dentro de los seis (06) meses establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS Y LUZ GARCÍA, asistidos por los abogados GILBERTO LÓPEZ REYES Y DARÍO VENTURA GARCÍA, ya identificados, quienes a su vez actúan en su propio nombre y representación, todos en su condición de trabajadores administrativos de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA LIBERTADOR (UPEL), contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 06-00-2884 de fecha 08 de diciembre de 2014, notificado el 14 de enero de 2015, que ratificó el informe definitivo Nº 13 de auditoría de asuntos financieros parcial y selectiva de las operaciones realizadas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (FUNDJUPEL), emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la Resolución Nº 2015.412.192 dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en fecha 11 de febrero de 2015. Así se decide.

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
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Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Se deja establecido que las notificaciones dirigidas a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se realizaran sin necesidad de la consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/

Por último, se indica que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos;

2.- ORDENA la notificación de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4.- ORDENA solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACC,

MARCO TULIO URIBE G.


En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), se publicó la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


MARCO TULIO URIBE G.
IMODJ/rab/
Exp. Nº AP42-G-2015-000209