REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000130

Demandante: Carlos Rafael Cordero Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.931

Abogada: Defensora Publica Auxiliar del despacho del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López.

Demandante: Deyanyeliths Patricia Terán Rolon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.119.428

Motivo: Custodia.

En fecha 03 de diciembre de 2.018, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Carlos Rafael Cordero Leal ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar del despacho del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Eneyilda Marisol López, en contra de la ciudadana Deyanyeliths Patricia Terán Rolon, antes identificada, a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de trabajo emitida por el encargado de Comercial CAELI, C.A. constancia de residencia del demandante emitida por el Consejo Comunal “Carorita”, actas emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, copias fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de residencia de la niña emitida por el Consejo Comunal “Carorita” y acta emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
En fecha 05 de diciembre de 2018, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Deyanyeliths Patricia Terán Rolon, antes identificada, a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez. Asimismo, se ordeno notificar a la psicóloga, Licenciada Esther Saray Marquez Jimenez, a los fines de requerirles se sirvan realizar un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 06 de diciembre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 14 de diciembre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada ciudadana Deyanyeliths Patricia Terán Rolon, debidamente firmada.
En fecha 17 de diciembre de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 18 de diciembre de 2018, se fijó audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día para el día martes veintinueve (29) de enero de 2019, a las diez (10:00a.m.) de la mañana entre los ciudadanos Carlos Rafael Cordero Leal y Deyanyeliths Patricia Terán Rolon, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 16 de enero de 2019, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Área de Protección, abogada Ana Álvarez, en representación de la niña y siendo que ninguna de las partes dio contestación a la demanda ni consignó su escrito de pruebas.
En fecha 18 de enero de 2019, se deja expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Licenciada Esther Saray Marquez Jimenez, debidamente firmada
En fecha 29 de enero de 2019, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera del Área de Protección, abogada Ana Álvarez. Asimismo se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, declarándose terminado el proceso conforme a lo pautado en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte.

El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día (…)”

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 477 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2019. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. OLIVA GIL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23–2.019 y se publicó siendo las 01:40 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. OLIVA GIL








KP12-V-2018-000130
BMAA/ma.-