REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018- 000130
Solicitante: Yonexy Coromoto Sánchez Vargas y Vexica Paola Sánchez Vargas, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.430.102 y V-20.430.698
Abogado Asistente: Aníbal Ángel Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°165.598.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2.018, las ciudadanas Yonexy Coromoto Sánchez Vargas y Vexica Paola Sánchez Vargas ya identificadas, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos Alexander Antonio Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer José Sánchez Vargas y Eugenio Ramón Sánchez Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.430.121, V- 16.882.969, V-16.882.970 y V- 20.430.699 respectivamente y la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),, titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidas por el Abogado Aníbal Ángel Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°165.598, mediante el cual solicitó que los ciudadanos y la adolescente ya antes mencionados se declaren como únicos y Universales Herederos del causante Eugenio Antonio Sánchez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.629, fallecido el veintisiete (27) de agosto de 2018, en el Hospital Pastor Oropeza Riera del Municipio G/D Pedro león Torres del Estado Lara, tal como consta en el Registro de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) y cinco (08) de autos. En esa misma oportunidad consigno copia fotostática del Registro Único De Información (RIF), partida de nacimiento y copia fotostática del ciudadano Alexander Antonio Vargas, partida de nacimiento y copia fotostática de la ciudadana Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, partida de nacimiento y copia fotostática de la ciudadana Johana Josefina Sánchez Vargas, partida de nacimiento y copia fotostática del ciudadano Eliexer José Sánchez Vargas, partida de nacimiento y copia fotostática de la ciudadana Vexica Paola Sánchez Vargas, partida de nacimiento y copia fotostática de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática la planilla de levantamiento inmobiliario, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Cristina Vargas Hernández, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Juan Antonio Navarro, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Hormida De La Chiquinquirá Marín Álvarez, copia fotostática de la cedula de identidad e impreabogado del ciudadano Aníbal Ángel Morales Barrigas.
En fecha (18) de octubre de 2018 se admitió el presente asunto y se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circularon local y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo este juzgado ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha (22) de octubre de 2018, se recibe diligencia presentada por la solicitante Vexica Paola Sánchez Vargas, antes identificada, mediante el cual recibió el edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha (23) de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha (20) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante Vexica Sánchez, ya identificada, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 20 de noviembre del 2018, en el periódico “La Prensa”.
En fecha (07) de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha (10) de diciembre de 2018, visto el vencimiento del edicto este Juzgado insto a las solicitantes que consignara datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha (14) de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida, por el abogado Gerardo Pérez inscrito en el I.P.S.A bajo el N°24.055, mediante la cual consignó las copias simples de la cédulas de identidad de los testigos propuestos.
En fecha (17) de diciembre de 2018, se fijó mediante autos oír la declaración de los testigos ciudadanos Juan Antonio Navarro y Hormida De La Chiquinquirá Marín Álvarez, ya identificado.
En fecha (07) de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Juan Antonio Navarro y Hormida De La Chiquinquirá Marín Álvarez, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan Antonio Navarro y Hormida De La Chiquinquirá Marín Álvarez titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.928.169 y V-9.637.601, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los ciudadanos Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, Vexica Paola Sánchez Vargas, Alexander Antonio Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer Jose Sánchez Vargas y Eugenio Ramón Sánchez Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.430.102, V-20.430.698, V-15.430.121, V- 16.882.969, V-16.882.970 y V- 20.430.699 respectivamente y la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Eugenio Antonio Sánchez, quien en vida fuera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.629 a los ciudadanos Yonexy Coromoto Sánchez Vargas, Vexica Paola Sánchez Vargas, Alexander Antonio Vargas, Johana Josefina Sánchez Vargas, Eliexer José Sánchez Vargas, Eugenio Ramón Sánchez Vargas y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a las solicitantes. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2019. Años 208º y 1559.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 07-2019 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-J-2018-000130
BMAA/jas.-
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