JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, quince (15) de enero de 2019.
Años: 208º y 159º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.566.168.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.450.-
DEMANDADA: ROEDGLI MARIANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 15.213.135.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: Nº 00302-A-17.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.566.168, representada por el abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.450; en contra de la ciudadana ROEDGLI MARIANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 15.213.135.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.566.168, representada por el abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.450; en contra de la ciudadana ROEDGLI MARIANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 15.213.135.
Acompaña el solicitante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia simple de Título de Garantía Socialista y Carta de Registro Agrario, emitida por el INTI. Marcado con la letra “A”. Inserto del folio dieciocho (18) al folio veinte (20).
2. Copia simple de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Paricua”, Turén. Marcado con la letra “B”. Riela del folio veintiuno (21).
3. Copia simple de plano del predio, emitido por el INTI. Marcado con la letra “C”. Cursa el folio veintidós (22).
4. Copia simple Información del Productor, emitido por FONDAS. Marcado con la letra “D”. Inserto al folio veintitrés (23).
5. Copia simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas. Marcada con la letra “E”. Riela al folio veinticuatro (24).
6. Copia simple de Orden de Despacho, emitida por FONDAS. Marcado con la letra “F”. Cursa al folio veinticinco (25).
7. Copia simple de Constancia de Recepción de Producto, emitida por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas. Marcado con la letra “G”. Cursa al folio veintiséis (26).
8. Copia simple de Constancia de Recepción de Producto, emitida por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas. Marcado con la letra “H”. Cursa al folio veintisiete (27).
9. Copia simple de Constancia de Recepción de Producto, emitida por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas. Marcado con la letra “I”. Cursa al folio veintiocho (28).
10. Copia simple de Solicitud de Guía de Movilización, emitida por FONDAS. Marcado con la letra “J”. Cursante al folio veintinueve (29).
11. Copia simple de Solicitud de Guía de Movilización, emitida por FONDAS. Marcado con la letra “K”. Cursante al folio treinta (30).
12. Copia simple de Constancia de Recepción de Deposito, emitida por FONDAS. Marcado con la letra “M”. Inserto al folio treinta y uno (31).
13. Copia simple de Constancia de Recepción, emitida por Inversiones Royman Del Orco, C.A. Marcado con la letra “N”. Inserto al folio treinta y dos (32).
14. Copia simple de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Paricua”, Turén. Marcado con la letra “Ñ”. Riela al folio treinta y tres (33).
15. Copia simple de Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario. Marcado con la letra “O”. Riela al folio treinta y cinco (35).
16. Copia simple de Oficio Nº DPA-01-0137-14, emitida por la Unidad de la Defensa Pública Agraria de Acarigua. Marcado con la letra “P” Cursa del folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37).
17. Copia simple de Reporte de Sistema, emitida por el C.I.C.P.C, sede Acarigua. Marcado con la letra “R”. Cursante al folio treinta y ocho (38).
18. Copia simple de oficio Nº 9700-0058, emitido por el C.I.C.P.C, sede Acarigua. Marcado con la letra “S”. Riela al folio treinta y nueve (39).
19. Copia simple de solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia, del INTI. Marcado con la letra “T”. Inserto al folio cuarenta (40).
20. Compac Disk (C.D). Marcado con la letra “V”. Riela al folio cuarenta y uno (41).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2017, riela al folio cuarenta y dos (42), este Tribunal dictó auto por medio del cual ordena dar entrada a la presente causa. Cursante del folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha veintinueve (29) de julio del mismo año, este Tribunal admite la presente causa y ordena comisionar al Tribunal de (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo, cursante del folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y nueve (49), en fecha nueve (09) de abril de 2018, diligencia del alguacil de este Tribunal, por medio de la cual devuelve comisión por falta de impulso procesal.
No hubo más actuaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso se trata de una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, intentada por la ciudadana, OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, en contra de la ciudadana ROEDGLI MARIANGEL RODRIGUEZ LOPEZ; que según alega la parte demandante; ha menoscabado el ejercicio de su posesión sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, denominado “Colectivo La Rodriguera”, ubicado en el Sector Paricua, Asentamiento campesino Santa Rosalía y Nueva Florida, Parroquia Santa Cruz, municipio Turén, estado Portuguesa, constante aproximadamente de Sesenta y dos hectáreas con seis mil setecientos treinta y dos metros cuadrados (62 has con 6.732 m2), alinderado por el Norte: Carretera vía Carajito; Sur: Canal de drenaje; Este: Terreno ocupado por Agrícola San Genaro; y Oeste: Carretera engranzonada vía Carajito.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, este tribunal admitió la acción propuesta; y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se advierte de la revisión de las actas procesales que la parte demandante no impulsó dentro de los treinta (30) días siguientes, la citación de la parte demandada.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, se observa que luego de la admisión d la presente causa, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de la demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes, constando incluso la devolución por parte del Alguacil de este Tribunal, por falta de impulso de parte interesada. En consecuencia, las diligencias destinadas a la citación de la parte demandada, fueron practicadas pasados los treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico un año (01) con un mes y seis (06) días, sin que fuese impulsada la actuación de citación tal como consta al folio cuarenta y cinco (45), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a las partes.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por la ciudadana, OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.566.168; en contra de la ciudadana ROEDGLI MARIANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 15.213.135.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1229, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00302-A-17.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, quince (15) de enero de 2019.
Años: 208º y 159º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la ciudadana, OSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.566.168, asistida por el abogado, César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 183.450, que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia). Todo esto en aras de salvaguardar su derecho a la defensa y prestar una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 251 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Notificada: (Nombre y Apellido) ___________________________ C.I.Nº __________
Lugar: _________________________________ Fecha: ____________ Hora: ______
MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00302-A-17.-
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