REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; dieciséis (16) de enero de 2019.
Años: 208º y 159º.-

Vista la demanda interpuesta por la ciudadana, CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PEREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.341, representada judicialmente por los, abogados, José Adrian Vázquez Riera y Joel Enrique Silva Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 46.050 y 229.236, en contra de los ciudadanos, ALBINO ANTONIO ORTIZ GUEDEZ, YUMER RIGOBERTO PERAZA, CARLOS EBERTO GARCIA SILVA, RUPERTO JOSE GARCIA, BRAULIO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, ANTONIO COROMOTO PERAZA, JOSE DEL CARMEN ORTIZ SOTO, ABRAHAM DE JESUS ORTIZ GUEDEZ, YENNY JOSEFINA VARGAS PARRA, YRMINIA DEL CARMEN ESCALONA CORTEZ, JOSE DANIEL MUJICA MONTILLA, RUBEN DARIO VALDEZ PERDOMO, OSCAR ANTONIO PEREZ FLORES, ROSALBER CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE MAHOMET MEDERO, ENRIQUE JOSE GARCIA SILVA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: 25.016.292, 13.041.331, 19.533.328, 11.398.989, 14.865.633, 18.296.086, 12.236.739, 25.159.254, 16.647.590, 9.409.378, 17.881.839, 13.960.876, 13.330.669, 16.753.988, 26.188.697, 19.188.403, este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha siete (07) de enero de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la causa bajo el Nº 00396-A-19; por motivo de ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, presentada por la ciudadana: CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PEREZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.341, en contra de los ciudadanos, ALBINO ANTONIO ORTIZ GUEDEZ, YUMER RIGOBERTO PERAZA, CARLOS EBERTO GARCIA SILVA, RUPERTO JOSE GARCIA, BRAULIO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, ANTONIO COROMOTO PERAZA, JOSE DEL CARMEN ORTIZ SOTO, ABRAHAM DE JESUS ORTIZ GUEDEZ, YENNY JOSEFINA VARGAS PARRA, YRMINIA DEL CARMEN ESCALONA CORTEZ, JOSE DANIEL MUJICA MONTILLA, RUBEN DARIO VALDEZ PERDOMO, OSCAR ANTONIO PEREZ FLORES, ROSALBER CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE MAHOMET MEDERO, ENRIQUE JOSE GARCIA SILVA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: 25.016.292, 13.041.331, 19.533.328, 11.398.989, 14.865.633, 18.296.086, 12.236.739, 25.159.254, 16.647.590, 9.409.378, 17.881.839, 13.960.876, 13.330.669, 16.753.988, 26.188.697, 19.188.403.

En fecha diez (10) de enero de 2019, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole a la parte demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el libelo de la demanda, en un lapso de tres (03) días de despacho, la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto en la demanda.

Ahora bien, de la revisión de los actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que la ciudadana, CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PEREZ, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren (…)

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PEREZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCION POSESORIA POR RESTITUCION A LA POSESION AGRARIA, propuesta por la ciudadana, CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PEREZ, representada judicialmente por los, abogados, José Adrian Vázquez Riera y Joel Enrique Silva Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 46.050 y 229.236, en contra de los ciudadanos, ALBINO ANTONIO ORTIZ GUEDEZ, YUMER RIGOBERTO PERAZA, CARLOS EBERTO GARCIA SILVA, RUPERTO JOSE GARCIA, BRAULIO ANTONIO GUEDEZ GUEDEZ, ANTONIO COROMOTO PERAZA, JOSE DEL CARMEN ORTIZ SOTO, ABRAHAM DE JESUS ORTIZ GUEDEZ, YENNY JOSEFINA VARGAS PARRA, YRMINIA DEL CARMEN ESCALONA CORTEZ, JOSE DANIEL MUJICA MONTILLA, RUBEN DARIO VALDEZ PERDOMO, OSCAR ANTONIO PEREZ FLORES, ROSALBER CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, NELSON ENRIQUE MAHOMET MEDERO, ENRIQUE JOSE GARCIA SILVA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: 25.016.292, 13.041.331, 19.533.328, 11.398.989, 14.865.633, 18.296.086, 12.236.739, 25.159.254, 16.647.590, 9.409.378, 17.881.839, 13.960.876, 13.330.669, 16.753.988, 26.188.697, 19.188.403, en su orden. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese y Regístrese.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-




El secretario,


Abg. Joan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Joan José Salas Rico.-
























MEOP/YJSR/BG.-
Expediente Nº 00396-A-19.-