REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2010-000351

SOLICITANTES: ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PIÑA y ELIZABETH BETANCOURT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.544.141 y V-9.557.720, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.097.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Se inició la presente causa en fecha 20 de abril de 2010, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 10 de mayo de 2010, se decretó la separación de cuerpos, y posteriormente el 07 de octubre de 2011, compareció la solicitante y pidió se decretara la conversión en divorcio previa la notificación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PIÑA, siendo acordándose la notificación y se libró la respectiva boleta, cuya resultas infructuosas fueron consignadas por el alguacil.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del cónyuge, resultando infructuosas las gestiones practicadas por el alguacil.
En fecha 14 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ELIZABETH BETANCOURT ORTIZ, debidamente asistida de abogado y solicitó la citación por carteles, cuyo pedimento fue negado.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.

II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 22 de noviembre de 2017, fecha en la cual este Juzgado negó la citación por carteles hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida esta Juzgadora dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.

III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.,


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DJPB/ALV
KP02-F-2010-000351
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______