REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,17 de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004059
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: NELSON JESUS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 7.427.804, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: MARIO DE JESUS ROJAS., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 219.699, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 26 de Mayo de 2014, inscrito bajo el Nro. 2017.459, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 363.11.2.2.6892 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: Nelson Jesús Bravo, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente,
Abg. Nohemí Cecilia Vargas.
La Secretaria Suplente,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
N.C.V/L.S