REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003706
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ARTURO JOSE CARUCY VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 16.583.714, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio: YULIAMMY ROSALING PEROZA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 219.708, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: ARTURO JOSE CARUCY VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Suplente,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas.
El Secretario Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
CNV/JJAH/js

ste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MARBELLA ALEJANDRINA LANDAETA DURAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-