REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000688
SOLICITANTE(S): KATHERINE MARÍA BARAHONA RIVERO Y JESÚS DAVID NOGUERA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.135.151 y V- 24.549.507, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: HILMARY ANTONIETA GOMEZ ARRIECHE Y JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 290.716 y 265.970.
Motivo: Divorcio 185. Sentencia definitiva.

En fecha 16/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185, presentada por los ciudadanos KATHERINE MARÍA BARAHONA RIVERO Y JESÚS DAVID NOGUERA CORDERO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de diciembre del 2015, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 586, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 1 entre 1 y 1 de Santa Isabel, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil, folio 01, 02 y 03.
En fecha 26/09/2018, este Tribunal, insto a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 07/11/2018, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia del Abg. Jair Eliel Suarez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 265.970.
En fecha 12/11/2018, se ordenó agregar a los autos la diligencia y se procedió admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 19/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 12.
En fecha 05/12/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
En fecha 10/12/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García.
En fecha 25/01/2019, La Juez Suplente Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KATHERINE MARÍA BARAHONA RIVERO Y JESÚS DAVID NOGUERA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.135.151 y V- 24.549.507, de este domicilio, en fecha 25 de diciembre del año 2015, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 586, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez