REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003829
SOLICITANTE (S): JULIA ROSA BERGER DE MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-7.469.621, de este domicilio.
ABOGADA: LIDYEA LELLYS MORENO BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana JULIA ROSA BERGER DE MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-7.469.621, asistida en este acto por la abogada LIDYEA LELLYS MORENO BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967. respectivamente, en el cual solicitan ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De-Cujus MARIA ELOINA COLMENARES DE BERGER, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.592.872, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de Marzo del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 687, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 15/11/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 13/12/2018, la ciudadana Julia Berger de Mogollón, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.469.621, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 04/12/2018.-
En fecha 14/12/2018; Vista la diligencia. Presentada en fecha 13/12/2018, por la ciudadana Julia Berger de Mogollón, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.469.621, este Tribunal ordena agregarla a los autos.-
En fecha 22/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/01/2019, se escuchó declaración de los testigos, de los ciudadanos RODRIGUEZ DURAN ARACELIS YOHARLYS RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.421.977, respectivamente, y la ciudadana RAMOS COLMENARES DAIRY DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.592.365, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de la ciudadana: JULIA ROSA BERGER DE MOGOLLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-7.469.621, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De-Cujus MARIA ELOINA COLMENARES DE BERGER, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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