REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004112
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA TAMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.674.657, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON QUERALEZ TAMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.988.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 06/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA TAMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.674.657, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON QUERALEZ TAMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.988, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle Libertador con Calle Unión N° 222, Barrio Agua Viva el Roble Sector 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO CIENCUENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (150.00 mts2). Siendo el área de terreno aproximadamente de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (535,30 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiún metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (21.50 mts2) con la calle Libertador, que es su frente; SUR: En línea de seis metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (6.00 mts2) con áreas verdes. ESTE: En línea de cuarenta metros Zuleima de Pacheco y, OESTE: En línea de cuarenta metros con cero centímetros cuadrados (40.00 mts2) con terreno ocupado por Wilmer Pereira. Dichas bienhechurías están constituidas por: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cercada de bloque, dos habitaciones, sala, comedor, cocina y baño y servicios de aguas negras. En su frente tiene una estructura de concreto y rejas. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000 Bs S).
En fecha 12/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 16/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOHANNY YESENIA SANTELIZ TORRES y SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.380.002 y V-14.176.195, respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA TAMBO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON QUERALEZ TAMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.988, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA (30) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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