REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004257
SOLICITANTE: FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.334.168, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.970.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 18/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.334.168, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.970, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Manzano Sector Oreganal vía Rio Claro Kilómetros 7 Calle en proyecto, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1847,55 M2)una casa bienhechurías con área de construcción de 111,00 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,85 metros con calle en proyecto que es su frente; SUR: En línea de 15,45 metros con bienhechuría de Eduardo Oropeza. ESTE: En línea de 77,38 metros con bienhechuría de Gerardo Hernández y, OESTE: En línea de 41,35 y 23,60 metros con Calle en proyecto. Dichas bienhechurías están constituidas por dos plantas. PLANTA BAJA, constituida de paredes de bloque, piso de cerámica tipo caico, techo de platabanda, consta de una habitación, cocina empotrada, sala, comedor, sala de servicio, baño dos puertas de madera con protectores de hierro, cuatro ventanas corredizas con protectores de hierro dos corredores externos. PLANTA ALTA: construida de paredes de bloques, piso de cerámica tipo caico, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, tres baños, sala de estar, cinco ventanas corredizas con protectores de hierro. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 11.700.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (117,00 Bs S).
En fecha 18/12/2018; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 09/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA y ROSSIGERT CAROLINA MENDOZA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.255.298 y V-17.573.691, respectivamente, f. 05.
En fecha 10/01/2019; Por error involuntario en fecha 09/01/2019, no se realizó auto de abocamiento de la presente causa, dejando constancia el día de hoy dicho auto. Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FINES FERFELIT MALPICA VIVAS, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.970, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA (30) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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