REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000026
SOLICITANTE: BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.058.634, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DANILO GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.885.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 11/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.854.618, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DANILO GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.885, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio La Rinconada Carrera 13 con Calle 5 C, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de 11,80 metros de frente por 20,00 metros de largo para un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236 M2) unas bienhechurías con un área de construcción de 90,00 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,40 metros con la carrera 13 que es su frente; SUR: En línea de 12,m80 metros con bienhechurías de Gloria Pérez de Suarez. ESTE: En línea de 20,00 metros con bienhechuría de María Manzanarez y, OESTE: En línea de Disney Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, un local comercial con su respectivo baño, rejas y santa maría, un tanque subterráneo con capacidad de 19.000 litros de agua, patio con piso de cemento, cercada de paredes de bloques. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de SESENTA MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (60.000.000,00 Bs S).

En fecha 11/01/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 16/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARY ISABEL MAGUAL MAMANILLA y JOSE ALFREDO ARRIETA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.302.226 y V-19.697.064, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE DANILO GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.885, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA (30) DIAS DEL MES ENERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez