REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELYOURI SEGURA, JUAN ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.274, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificado en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, ubicado en la Carrera 8 entre Calles 13 y 14, Sector Centro, Casa N° 7-105, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos PERALTA FIGUERA, GUILLERMO RAMON y ELYOURI SEGURA, JUAN ALBERTO, ya identificados. Devuélvase lo actuado original a la solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el N° 007-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp