REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 5.258-18
En fecha 23 de Noviembre de 2018, los ciudadanos: PETRA PASTORA SANDOVAL VALERO Y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.383.517 y V-7.445.303, respectivamente, asistidos por la abogada NILDA ARACELIS SANDOVAL VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.863, presentaron escrito ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual se le dio entrada y se insto a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, a los fines de su admisibilidad en fecha 29 de Noviembre 2.018.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, el Tribunal admito la solicitud de Divorcio 185-A, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Lara.
En fecha 07 de Diciembre de 2018, compareció el alguacil de este Tribunal, Luis Mejías, y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14° del Ministerio Público del estado Lara. Igualmente, en esta misma fecha, se recibió oficio N° LAR-F14-09214-2018 proveniente de la Fiscalía Decimo Cuarta del estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PETRA PASTORA SANDOVAL VALERO Y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.383.517 y V-7.445.303, de este domicilio respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 08 de Agosto del año 1.996, acta No. 102, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: GERMÁN MENDOZA SANDOVAL Y SKARLY LORENZA MENDOZA SANDOVAL, actualmente mayores de edad..
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los quince (15) día del mes de Enero del año 2.019. Años: 208° y 159.
Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Temporal
Abg. Petra Yudith Mendoza
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. Petra Yudith Mendoza
JCGG/lkl
|