REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.250-18
En fecha 30 de Octubre de 2.018, los ciudadanos: YRIEXMAR NARCISA LA CRUZ HERNÁNDEZ y LUIS ALFREDO PERAZA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.245.753 y V-16.209.268, de este domicilio respectivamente, la primera asistida por la abogada IRIS PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.663 y el segundo asistido por la abogada ZORAIDA HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.324, presentaron escrito ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 02 de Noviembre de 2.018, y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 07 de Diciembre de 2.018, el alguacil de este Tribunal Luis Mejías, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 14 de Diciembre de 2018, compareció la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada ANA MARÍA TORREALBA RIVERO, y consigno escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YRIEXMAR NARCISA LA CRUZ HERNÁNDEZ y LUIS ALFREDO PERAZA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.245.753 y V-16.209.268, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2.012, acta No. 118, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los veintiún (21) día del mes de Enero del año 2.019. Años: 208° y 159.
El Juez Provisorio.

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Temporal.

Abg. Petra Yudith Mendoza