REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000426.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SIMON DAVID VERDE SUAREZ y NORBELYS ADRIANA CAMPO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.378 y V-17.019.444, asistidos por el abogado JOEL ANTONIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.121, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: granito de primera y caico, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO SETENTA CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (170,61 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (357,63 Mts2), ubicadas en el Callejón Semeruco E/Calle 31B Semeruco, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-010-012; SUR: Parcela 031-010-017; ESTE: Callejón Semeruco (frente) y OESTE: Parcela 031-010-010. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 4.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEN JOSE MANZANILLA FLORES y ANGEL EDUARDO HERRERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.639.303 y V-15.057.571, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanos SIMON DAVID VERDE SUAREZ y NORBELYS ADRIANA CAMPO HERRERA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2019. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm.