Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Concepción Antonio Hidalgo Andrades, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. 8.068.421, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mareliz Teresa Guedez de Parra y Fralbert Alirio Parra Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.154.066 y 14.834.315, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de veinte (20) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío La Raya, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una superficie aproximada Dos mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (2.668M2), con una extensión de construcción de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) de frente por quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) de fondo, con un área aproximada de Doscientos tres metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (203,68 mts2) y un área sin construcción de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros cuadrados (2.464,32 M2), y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Quebrada Moja-Moja; Sur: Ocupación de José Gregorio Quevedo; Este: Carretera Engrasonada Oeste: Carretera Nacional via Guanare-Biscucuy, ha construido unas bienhechurías consistente en: Una casa con paredes de bloque frisada, techo de zinc y platabanda, pisos de cemento y cerámica, que consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baño, un (01) porche con estacionamiento, seis (06) puertas de maderas, seis (06) ventanas panorámicas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción hacen veinte (20) años, la cantidad de Diez Mil Bolívares Soberanos (BsS. 10.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.