Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DIOMAR JOSÉ HIDALGO CONTRERAS y ROSALINDA DEL VALLE COLMENARES BRICEÑO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº. 19.338.536 y 24.143.786 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Diomar Hidalgo, acordó pasarle la cantidad de cinco mil bolívares soberanos (Bs. S 5.000,oo) mensuales como obligación de manutención y el doble en el mes de diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se descontaran de la nomina de pago