REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 30 de Enero de 2019 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN GONZALEZ de PÉREZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.109.392, en su carácter de representante de la Sucesión PÉREZ GONZÁLEZ, Rif Nº J-011093929, asistida por la abogada IRAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.429, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a dicha Sucesión el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos PETRA ESPERANZA FLORES y GREGORIO RAMÓN ARRIECHI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.944.621 y V-5.367.978, respectivamente, cuyos testimonios se relacionan con el contenido del Código Catastral N° 18-08-01-U-01-20-11-11-L01-00-00, que corre al folio tres (03), consta que la Sucesión PÉREZ GONZÁLEZ, construyó sobre un lote de terreno propio que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (436,44 M2) según levantamiento y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) según documento de propiedad protocolizado en fecha 05/06/1978, bajo el Nº 61, folios 94 al 96, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1978 ante la oficina de Registro Subalterno del extinto Distrito Páez del estado Portuguesa, ubicado en la avenida Gonzalo Barrios, del barrio El Algarrobo, local N° L-01 ,de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: RAFAEL PINEDA; SUR: LOCAL N° 02; ESTE: SUCESION PEREZ GONZALEZ; y OESTE: AVENIDA GONZALO BARRIOS, unas mejoras y bienhechurias consistentes en techo de láminas de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, puerta principal portón santa maría, puerta trasera de metal, un (1) baño contentivo de poceta y lavamanos, que ocupa un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (71,60 M2), invirtiendo en ellas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.000,00).
Y por cuanto no hubo oposición a la solicitud, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA, todas y cada una de las diligencias realizadas por la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ de PÉREZ, antes identificada, bastantes y suficientes para asegurarle a la Sucesión PÉREZ GONZÁLEZ, Rif Nº J-011093929, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que para el trámite de la solicitud fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-20-11-11-L01-00-00, de fecha 03 de Abril de 2018 emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Copia Fotostática certificada por la Secretaria del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial abogada ADRIANA LUCENA, de documento de propiedad de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 61, folios 94 al 96, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1968, 3.) Copia fotostática certificada por la Secretaria del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial abogada ADRIANA LUCENA de planilla sucesoral N° 220 de fecha 19 de marzo de 1975 y 4.) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante ciudadana CARMEN GONZÁLEZ de PÉREZ y de las testigos ciudadanos PETRA ESPERANZA FLORES y GREGORIO RAMÓN ARRIECHI JIMENEZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de VEINTIUN (21) folios útiles. Conste.
(Scría).
Solicitud N° S-675-2018.
OPG/PDN/rocio