REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 30 de enero de 2019 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.102.392, en su carácter de representante de la Sucesión PÉREZ GONZÁLEZ, Rif Nº J-011093929, asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.429, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos PETRA ESPERANZA FLORES y GREGORIO RAMÓN ARRIECHI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.944.621 y V-5.367.978, respectivamente, se desprende que sus dichos se relacionan con el contenido del Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-20-11-11-L05-00-00, que corre inserto al folio tres (03), consta que la Sucesión PÉREZ GONZÁLEZ, construyó sobre un lote de terreno propio, que mide TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 M2), según levantamiento y TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) ubicado en la avenida Gonzalo Barrios del barrio El Algarrobo, local N° L-05, municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N° 04 en 7.15 Mts; SUR: CARMEN de PÉREZ en 7.15 Mts; ESTE: Sucesión Pérez González en 4.70 Mts; OESTE: Avenida Gonzalo Barrios en 4.70 Mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurias constituidas de techo de laminas de acerado con cemento y manto, piso de cemento, paredes de bloque, puerta principal portón santa María cocina, un baño contentivo de poceta, lavamanos, ducha, con baldosa, una ventana de ventilación pequeña, para un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 M2), las cuales tienen un valor de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 6000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ de PÉREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N N° 18-08-01-U-01-20-11-11-L05-00-00, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 03/04/2018. 2.) Copia fotostática certificada del documento de compra-venta del terreno debidamente registrado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa bajo el N° 136, del presente trimestre, quedo registrado bajo el N° 61, folios 94 al 96, Protocolo Primero, Tomo II. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola Dinatale Machado.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-676-2018.
Katty.