REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 25 DE ENERO DE 2019
208° y 159°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EUDYS JOSE MUNDARAIN MOLINA Y MARIA GABRIELA VELASQUEZ LEMUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.217.716 y V- 20.022.191 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos MAUDA JOSEFINA RONDON DE SULBARAN, NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDON, ANA MAURIS SULBARAN DE GONZALEZ y TULIO ENRIQUE SULBARAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.425.328, 14. 680.611, y 15.836.822 respectivamente; todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 53.275, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos MAUDA JOSEFINA RONDON DE SULBARAN, NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDON, ANA MAURIS SULBARAN DE GONZALEZ y TULIO ENRIQUE SULBARAN RONDON, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE SULBARAN MORA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.810.331. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: MAUDA JOSEFINA RONDON DE SULBARAN, NAIROBI TIBISAY SULBARAN RONDON, ANA MAURIS SULBARAN DE GONZALEZ y TULIO ENRIQUE SULBARAN RONDON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.075.131, 17.425.328, 14.680.611, y 15.836.822 respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ENRIQUE SULBARAN MORA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.810.331. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Así mismo, se acuerda expedir UN (01) juego de copias certificada y entréguese a los interesados.- igualmente expídase por secretaria, copias de la presente solicitud. A los fines de su archivo en este juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2019-04