REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-007711

Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2019, presentado por la abogada RUT MILANGELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.461, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Lo que respecta a la devolución del documento original este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el desglose y devolución del documento original que corre inserto en los folios que van del tres (03) al cuatro (04). Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG/MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

EL SECRETARIO,

ABG. MARLON ANTONIO AVENDAÑO YANEZ.
OLV/MA/Carlos