REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, sociedad civil registrada el 21 de marzo de 2002, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 05, Folios Nros. 31 al 102, del Protocolo Primero del Tomo N° 16°.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION KAZOO, C.A., sociedad mercantil registrada el 12 de enero de 2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 25, del Tomo N° 2-A RM MAT; en la persona de su representante legal, ciudadana JESSICA CAROLINA MONTES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.310.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: DEMANDA: DESALOJO-LOCAL COMERCIAL
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, que impetró el 28 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; la profesional del derecho HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, registrada el 21 de marzo de 2002, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 05, Folios Nros. 31 al 102, del Protocolo Primero del Tomo N° 16°; en contra de la sociedad mercantil CORPORACION KAZOO, C.A., registrada el 12 de enero de 2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 25, del Tomo N° 2-A RM MAT; en la persona de su representante legal, ciudadana JESSICA CAROLINA MONTES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.310.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la demanda a este tribunal, que la recibió el 03 de mayo de 17; y, por providencia del 08 de mayo de 2017, instó a la accionante a consignar en original o en su defecto debidamente certificados por la autoridad competente, los documentos fundamentales que acompañó al escrito libelar, en razón que se aportaron en copias simples, con la advertencia que una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
El 01 de junio de 2017, compareció la abogada HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó en original lo requerido por este tribunal por providencia del 08 de mayo de 2017.-
Por providencia del 06 de junio de 2017, este tribunal admitió la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), impetró la profesional del derecho HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, registrada el 21 de marzo de 2002, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 05, Folios Nros. 31 al 102, del Protocolo Primero del Tomo N° 16°; en contra de la sociedad mercantil CORPORACION KAZOO, C.A., registrada el 12 de enero de 2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 25, del Tomo N° 2-A RM MAT; en la persona de su representante legal, ciudadana JESSICA CAROLINA MONTES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.310; por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenando en consecuencia; el emplazamiento de la accionada por los cauces del procedimiento oral regulado en el Código de Procedimiento Civil y lo estipulado en el artículo 43 de la Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial; para que comparecieran por ante esta sede judicial, con la finalidad que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que juzgaren procedentes. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos para librar la compulsa respectiva.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 06 de junio de 2017, fecha en la cual este tribunal admitió la demanda; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa, siendo su última actuación el 1° de junio de 2016; de donde se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso hasta su meta natural. Ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que la presente causa trata de una demanda de DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, que impetró el 28 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; la profesional del derecho HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, registrada el 21 de marzo de 2002, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 05, Folios Nros. 31 al 102, del Protocolo Primero del Tomo N° 16°; en contra de la sociedad mercantil CORPORACION KAZOO, C.A., registrada el 12 de enero de 2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 25, del Tomo N° 2-A RM MAT; en la persona de su representante legal, ciudadana JESSICA CAROLINA MONTES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.310; estimada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 235.200,00), hoy DOS CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (BS. 2,35) equivalentes a la fecha de interposición de la demanda a SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (784 U.T); en razón de ello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de la referida pretensión. Así se decide.-

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DE LA INACTIVIDAD PROCESAL

Retomando el hilo argumentativo, tal como se advirtió ut supra, luego 06 de junio de 2017, fecha en la cual este tribunal admitió la demanda; la parte actora no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar la causa, siendo su última actuación el 1° de junio de 2016; de donde se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada realizara actuación alguna dirigida a impulsarlo hasta su meta natural. En cuanto a lo sucedido en el caso sub-examine y la conducta omisiva delatada, es trascendente traer a colación lo que disponen los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.-.

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”.-

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.-

La inercia o inactividad procesal señalada, trae consigo el germen de la extinción de la instancia, la cual opera de pleno derecho, en conformidad con lo previsto en el dispositivo legal citado, al configurarse la sanción de perención de la instancia, poniendo fin al proceso a partir de su declaratoria. Siendo que en el caso bajo revisión, consta que la última actuación de la parte actora en el expediente fue del 1° de junio de 2017, esto es; desde hace más de un (1) año, de donde verifica este tribunal el supuesto de hecho previsto en el artículo que regula la institución de la perención anual de la instancia, al constatarse la paralización de la causa durante el término fatal; y, la inactividad de las partes durante el dicho período, pues; no realizaron acto de procedimiento alguno, con miras a impulsar o proseguir el proceso, ante tal renuncia tácita, debe declarar esta juzgadora consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, impetró el 28 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; la profesional del derecho HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, registrada el 21 de marzo de 2002, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 05, Folios Nros. 31 al 102, del Protocolo Primero del Tomo N° 16°; en contra de la sociedad mercantil CORPORACION KAZOO, C.A., registrada el 12 de enero de 2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 25, del Tomo N° 2-A RM MAT; en la persona de su representante legal, ciudadana JESSICA CAROLINA MONTES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.310 Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, que impetró el 28 de abril de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; la profesional del derecho HERLEY PAREDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.648.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN, registrada el 21 de marzo de 2002, por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 05, Folios Nros. 31 al 102, del Protocolo Primero del Tomo N° 16°; en contra de la sociedad mercantil CORPORACION KAZOO, C.A., registrada el 12 de enero de 2012, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 25, del Tomo N° 2-A RM MAT; en la persona de su representante legal, ciudadana JESSICA CAROLINA MONTES AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.341.310.-
SEGUNDO: NO HAY IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 283 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA Acc.,

MAHOLY CHACON.